3. Otras disposiciones. . (2023/62-79)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M., en el transporte urbano de viajeros en la ciudad de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Transportes Urbanos de Sevilla,
S.A.M., en el transporte urbano de viajeros en la ciudad de Sevilla, mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.
Mediante escrito presentando el 15 de marzo de 2023, por don Isidro Ángel Fernández
Reina, como secretario general de la sección sindical de la Agrupación Sindical de
Conductores, en la Empresa Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. (TUSSAM), se
comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y las trabajadoras que
prestan servicio en la citada empresa. La huelga se llevará a efecto los siguientes días:

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la
ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se
establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación
de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y
concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar
las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La Administración debe velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, siendo en este caso el servicio esencial protegido «el transporte público de
viajeros», teniendo en cuenta que ha de existir una razonable proporción entre los servicios
aimponer a los huelguistas y los perjuicios que deben padecer los usuarios de aquellos,
debido la transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro tipo de
actividades, como por ejemplo cabe citar «el impedimento al trabajo de los ciudadanos»,
la paralización de las actividades a desarrollar y su transcendencia en la ciudad y sobre
todo en las fechas convocadas, Viernes de Dolores, Sábado «pescaito», Martes de
Feria de Abril..., con gran afluencia de población que se desplazan de otras localidades,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables. En consecuencia, la actividad afectada
por la huelga, constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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31.3.23 (Viernes de Dolores) desde las 21:00 horas hasta las 23:59 horas.
22.4.23 (Sábado del Pescaíto), desde las 20:00 horas hasta las 23:59 horas.
25.4.23 (Martes de Feria) desde las 18:00 horas hasta las 22:00 horas.
26.5.23 desde las 20:00 hasta las 23:59 horas.