3. Otras disposiciones. . (2023/62-79)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M., en el transporte urbano de viajeros en la ciudad de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en
supuestos similares, entre los que destaca la Resolución de 9 de abril de 2019 de la
Directora General de Trabajo y Bienestar Social relativa a la huelga en la empresa Metro
de Sevilla.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga parcial convocada la empresa Transportes Urbanos
de Sevilla, S.A.M., en las fechas 31.3.23 desde las 21:00 horas hasta las 23:59 horas,
22.4.23 desde las 20:00 horas hasta las 23:59 horas, 25.4.23 desde las 18:00 horas
hasta las 22:00 horas, y 26.5.23 desde las 20:00 hasta las 23:59 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO

Servicios de autobuses y línea Tranviaria Metro-Centro.
• 31.3.2023 (Viernes de Dolores) desde las 21:00 horas hasta las 23:59 horas.
• 22.4.2023 (Sábado del Pescaíto), desde las 20:00 horas hasta las 23:59 horas.
• 25.4.2023 (Martes de Feria) desde las 18:00 horas hasta las 22:00 horas.
Se mantendrán el 70% de la totalidad de los servicios por tratarse de horas punta.
• 26.5.2023 desde las 20:00 horas hasta las 23:59 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 14/2023 DGTBL)