3. Otras disposiciones. . (2023/62-78)
Resolución de 26 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el Ayuntamiento de Motril (Granada) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria,
debiendo aplicarse el porcentaje sobre el número de efectivos de cada turno existente
en la actualidad. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores.
- Servicios comunes: 1 encargado/a por turno de trabajo.
Propuesta del Ayuntamiento de Motril:
- Recogida de residuos sólidos urbanos: En hospitales y demás centros sanitarios,
mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% de servicios diarios.
- Recogida de residuos sólidos domiciliarios: 2 días a la semana.
- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria,
debiendo aplicarse el porcentaje sobre el número de efectivos de cada turno existente
en la actualidad. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores.
- Servicios comunes: 1 encargado/a por turno de trabajo.
Añadiendo además, los siguientes servicios:
- El 100% de servicios diarios de la limpieza de colegios públicos y 30% en el resto de
edificios públicos.
Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de
esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para
el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpiezas viaria, de colegios y
edificios que realicen actividades esenciales en la huelga convocada con carácter
indefinido, desde las 7:00 horas del día 30 de marzo de 2023, en la localidad de Motril, de
la provincia de Granada, que se ha modificado en base a las siguientes consideraciones:
Primera. El servicio público afectado y en relación exclusivamente con el personal
laboral al servicio del Ayuntamiento de Motril, no existiendo acuerdo entre las partes y
considerando que la huelga, que tiene carácter de indefinida, afecta al servicio público
esencial para la comunidad consistente en la recogida de los residuos sólidos urbanos,
limpieza viaria y limpieza de edificios y locales en el municipio de Motril, e incide de
forma directa en el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la
Constitución Española.

Tercera. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una
adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los
mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga.
Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los
derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la
huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución,
regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo
28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,
párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta
de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente
13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de
30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281016

Segunda. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en
huelgas similares como es la Resolución de 3 de abril de 2019 (BOJA núm. 69, de 10 de
abril), Resolución de 14 de marzo de 2018 (BOJA núm. 56, de 21 de marzo), Resolución
de 31 de julio de 2014 (BOJA núm. 152, de 6 de agosto), entre otras.