3. Otras disposiciones. . (2023/62-78)
Resolución de 26 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el Ayuntamiento de Motril (Granada) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

página 5975/3

RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de
Motril (Granada), la cual se llevará a efecto a partir de las 7:00 horas del 30 de marzo de
2023, con carácter indefinido, afectando a todos los trabajadores del ayuntamiento.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 18/2023 DGTSSL)

00281016

Los servicios que se contemplan prioritarios y por tanto, susceptibles de fijar y
garantizar la prestaciones de los servicios mínimos son:
- Recogida de residuos sólidos urbanos: En hospitales y demás centros sanitarios,
mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% de servicios diarios.
- Recogida de residuos sólidos domiciliarios: 2 días a la semana.
- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria,
debiendo aplicarse el porcentaje sobre el número de efectivos de cada turno existente
en la actualidad. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores.
- Servicios comunes: 1 encargado/a por turno de trabajo.
- Limpieza en centros docentes no universitarios de titularidad municipal: El 50% de
servicios diarios de limpieza en comedores, lavabos y aseos y 15% de servicios diarios
de limpieza en el resto de dependencias.
- El 30% de servicios diarios de limpieza en el resto de edificios públicos en el que se
presten servicios esenciales.
En todos los casos, cuando la aplicación de los porcentajes anteriormente fijados
resultara inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de
números enteros, se redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, Ayuntamiento de Motril, con la participación del comité
de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los
servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo
correspondiente a cada una de ellas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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