Disposiciones generales. . (2023/62-4)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero de la presente orden.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Orden de 2 de septiembre de 2022.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de
2 de septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
pesca y acuicultura y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero
de la presente orden.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281040

Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con
cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) están cofinanciados
en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de
la Administración General del Estado.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera comprende desde el
16 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.
4. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de un mínimo de 30 días
y un máximo de 45 días, por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso
que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso
obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.
5. El periodo subvencionable es de 30 días como mínimo y de 45 días como máximo,
en función de los días de parada del periodo computable.
6. Aquellos armadores y tripulantes que no puedan cobrar todos días subvencionables
de la parada realizada con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) por
sobrepasar con ello el máximo de días subvencionables con este fondo, así como en el
caso de agotar el crédito convocado de FEMP, se les subvencionará la parada con cargo
al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
7. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el
código de procedimiento 25066 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25066.html