Disposiciones generales. . (2023/62-4)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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6. Las personas o entidades interesadas podrán autorizar por escrito a una de las
entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la
Orden de 28 de septiembre de 2022, por las que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,
para que efectúe los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas
puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de
determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario
de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340, en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
8. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
1. A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el
artículo 15 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o
beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y que
podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del
resuelvo primero de la presente orden.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo de esta orden.

Quinto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-A: Listado de miembros.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 7 del resuelvo primero de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281040

Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá
y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del
día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho
plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda estará publicada en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero de la presente orden.