Disposiciones generales. . (2023/62-4)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

página 5997/2

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real
Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas
ayudas serán gestionadas por las Comunidades Autónomas en cuyos puertos radiquen
los buques afectados por la paralización temporal.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la
concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera
a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión
de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que
hace referencia el artículo 21 del Reglamento FEMPA.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2022 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de arrastre de fondo con puerto
base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(2014-2020), que ha tenido lugar del 16 de setiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022,
en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios
que asimismo se indican:
Línea de ayuda

Partidas presupuestarias

Cuantía máxima (€)

Ayuda a la parada temporal de la flota
con puerto base en Andalucía de la
modalidad de arrastre de fondo que
faena en el Caladero Nacional del Golfo
de Cádiz.

1400120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6

Armadores: 300.000,00
Armadores: 50.000,00

1400120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6

Tripulantes: 300.000,00
Tripulantes: 50.000,00
700.000,00

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 700.000,00 euros,
no pudiendo superarse la citada cuantía.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con
cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) están cofinanciados en un 50% con
fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos procedentes de la Administración
General del Estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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