Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/9
d) Aquellas que se consideren superficie vitícola abandonada.
e) Aquellas hectáreas de regadío cuyas personas viticultoras hayan sido sancionadas
en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este
recurso.
6. Ateniendo al artículo 36 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que
se regula el potencial de producción vitícola, solo podrán incluirse en las operaciones
solicitadas variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
relacionadas en el Anexo XXI de la citada norma.
Artículo 10. Conceptos subvencionables.
Podrán concederse las ayudas previstas en la presente orden por los siguientes
conceptos:
1. Compensación por la pérdida de ingresos derivada de la realización de operaciones
contenidas en las solicitudes de reestructuración y reconversión que se acometan, en las
circunstancias y por los periodos que se indican a continuación:
a) Para operaciones de replantación con o sin sistema de conducción, cuando
incluya la acción de arranque, se concederá una compensación del 33% de la pérdida de
ingresos durante tres campañas, calculada sobre la superficie inicial.
b) Para operaciones de reconversión mediante cambio de variedad o mejora de
técnicas de gestión, se concederá una compensación del 25% de la pérdida de ingresos
durante una sola campaña, calculada sobre la superficie inicial.
c) Para las operaciones de replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios
o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, no se concederá en ningún caso
compensación por pérdida de ingresos.
2. Contribución a los costes generados por las acciones subvencionables,
establecidas en el Anexo I, incluidas en la operaciones solicitadas, siempre que se solicite
al menos las acciones mínimas indicadas en el Anexo II para cada tipo de operación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
Artículo 9. Ficha descriptiva de operaciones.
1. Cada operación que se solicite, ya sea para concesión de ayudas, reformulación,
modificación o pago, deberá estar descrita en el formulario telemático de la ficha
descriptiva de operaciones, que figura como Anexo V de esta orden, en el que figurará:
a) Identificación de la persona solicitante con indicación de su condición de persona
viticultora y/o propietaria del viñedo.
b) Tipología de operación solicitada mediante la identificación de ésta, así como las
acciones y unidades a ejecutar.
c) Información necesaria para establecer las características que cumple cada
operación y su objetivo global, conforme a lo establecido en el artículo 7 y Anexo II de
esta orden.
d) Calendario de ejecución de las operaciones, siendo el ejercicio financiero en el
que se encuentre incluido la fecha de finalización de las mismas el correspondiente a la
solicitud de pago.
e) Localización y características agronómicas de las parcelas iniciales y finales de
cada operación incluida en la solicitud indicando el código localizador del Registro Vitícola
de Andalucía, las variedades, sistemas de conducción del cultivo, marco de plantación e
identificación de los recintos SIGPAC, cuyo año de referencia deberá ser el mismo del de
la presentación de la solicitud de ayuda.
2. Las operaciones descritas cumplirán con lo dispuesto en el artículo 7, dependiendo
del tipo de operación al que hagan referencia, y las superficies incluidas en ellas cumplirán
con los requisitos establecidos en el artículo 8.
3. En las solicitudes presentadas por cada persona beneficiaria, se deberá incorporar
una ficha descriptiva (Anexo V) por cada una de las operaciones que solicite, y por tanto
se presentarán tantas fichas descriptivas como operaciones solicitadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/9
d) Aquellas que se consideren superficie vitícola abandonada.
e) Aquellas hectáreas de regadío cuyas personas viticultoras hayan sido sancionadas
en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este
recurso.
6. Ateniendo al artículo 36 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que
se regula el potencial de producción vitícola, solo podrán incluirse en las operaciones
solicitadas variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
relacionadas en el Anexo XXI de la citada norma.
Artículo 10. Conceptos subvencionables.
Podrán concederse las ayudas previstas en la presente orden por los siguientes
conceptos:
1. Compensación por la pérdida de ingresos derivada de la realización de operaciones
contenidas en las solicitudes de reestructuración y reconversión que se acometan, en las
circunstancias y por los periodos que se indican a continuación:
a) Para operaciones de replantación con o sin sistema de conducción, cuando
incluya la acción de arranque, se concederá una compensación del 33% de la pérdida de
ingresos durante tres campañas, calculada sobre la superficie inicial.
b) Para operaciones de reconversión mediante cambio de variedad o mejora de
técnicas de gestión, se concederá una compensación del 25% de la pérdida de ingresos
durante una sola campaña, calculada sobre la superficie inicial.
c) Para las operaciones de replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios
o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, no se concederá en ningún caso
compensación por pérdida de ingresos.
2. Contribución a los costes generados por las acciones subvencionables,
establecidas en el Anexo I, incluidas en la operaciones solicitadas, siempre que se solicite
al menos las acciones mínimas indicadas en el Anexo II para cada tipo de operación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
Artículo 9. Ficha descriptiva de operaciones.
1. Cada operación que se solicite, ya sea para concesión de ayudas, reformulación,
modificación o pago, deberá estar descrita en el formulario telemático de la ficha
descriptiva de operaciones, que figura como Anexo V de esta orden, en el que figurará:
a) Identificación de la persona solicitante con indicación de su condición de persona
viticultora y/o propietaria del viñedo.
b) Tipología de operación solicitada mediante la identificación de ésta, así como las
acciones y unidades a ejecutar.
c) Información necesaria para establecer las características que cumple cada
operación y su objetivo global, conforme a lo establecido en el artículo 7 y Anexo II de
esta orden.
d) Calendario de ejecución de las operaciones, siendo el ejercicio financiero en el
que se encuentre incluido la fecha de finalización de las mismas el correspondiente a la
solicitud de pago.
e) Localización y características agronómicas de las parcelas iniciales y finales de
cada operación incluida en la solicitud indicando el código localizador del Registro Vitícola
de Andalucía, las variedades, sistemas de conducción del cultivo, marco de plantación e
identificación de los recintos SIGPAC, cuyo año de referencia deberá ser el mismo del de
la presentación de la solicitud de ayuda.
2. Las operaciones descritas cumplirán con lo dispuesto en el artículo 7, dependiendo
del tipo de operación al que hagan referencia, y las superficies incluidas en ellas cumplirán
con los requisitos establecidos en el artículo 8.
3. En las solicitudes presentadas por cada persona beneficiaria, se deberá incorporar
una ficha descriptiva (Anexo V) por cada una de las operaciones que solicite, y por tanto
se presentarán tantas fichas descriptivas como operaciones solicitadas.