Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5905/10

Artículo 11. Cálculo y cuantía de la ayuda.
Los importes de ayuda que las personas viticultoras o futuras personas viticultoras
solicitarán para cada una de las operaciones, vendrán determinados de la siguiente forma:
1. La pérdida de ingresos, a la que se refiere el artículo 10.1 de esta orden, figurarán
en la convocatoria del año de presentación de solicitudes de ayuda correspondiente. Se
calculará, para cada provincia, como el rendimiento medio de la uva por el precio medio
de la uva de las tres últimas campañas de las que se dispongan datos.
2. La ayuda por los costes generados en la ejecución de acciones incluidas en las
solicitudes de ayuda, según lo estipulado en el artículo 10.2, será el resultado de aplicar
los siguientes porcentajes a los importes máximos que figurarán en la convocatoria del
año de presentación de solicitudes de ayuda correspondiente:
% Aplicable
75%

75%

75%

75%
80%
70%
75%

Artículo 12. Entidades habilitadas.
1. La Consejería con competencias en agricultura podrá habilitar a entidades con
personalidad jurídica, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por
la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación
y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que, en representación de las personas
interesadas, realicen la presentación telemática de las solicitudes de ayuda y de pago, así
como realización de actuaciones complementarias en todas las fases del procedimiento
de concesión de las ayudas reguladas en esta orden.
2. Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones
Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de
determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
3. En el caso de que la persona solicitante opte por la entidad habilitada para que
esta realice los trámites referentes a esta linea de ayudas, se deberá incluir, junto a la
solicitud de ayuda, el acuerdo entre ambas partes de autorización de habilitación, según
el modelo recogido en el Anexo VI de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280945

Operaciones que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la
presentación de las solicitudes de ayuda:
La persona viticultora solicitante está inscrita en el registro de operadores de
producción ecológica para el cultivo del viñedo, con superficie en el ámbito
territorial de Andalucía, en la fecha de apertura del plazo para la presentación
de solicitudes de ayuda.
La persona viticultora solicitante está inscrita en el registro de operadores
de producción integrada en el cultivo del viñedo en Andalucía, en la fecha de
apertura del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda.
1. R
 eplantación con o sin sistema La persona física solicitante no cumple más de 40 años en el año de
presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de personas jurídicas esta
de conducción.
2. R
 econversión mediante cambio condición deberá cumplirse por, al menos, el 50 % de las personas físicas con
poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, esto es, de aquellas cuya
de variedad.
3. Mejora de técnicas de gestión participación conjunta en el capital social de la persona jurídica suponga más
de la mitad del capital social total de ésta, o que posean más de la mitad de los
derechos de voto dentro de la misma.
La persona solicitante ha contratado, en el año natural inmediatamente anterior
a la presentación de la solicitud de ayuda, un seguro agrario en su explotación
situada en Andalucía para el cultivo del viñedo.
La pendiente de la parcela final de la operación es superior al 40%
Ninguno de los requisitos anteriores
4. R
 eplantación por arranque
obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios
Todas la operaciones
por orden de la autoridad
competente
Tipo de operación