Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/11
4. En el caso de que la persona solicitante de la ayuda opte por una entidad
habilitada, todas las notificaciones personales, cuando sean necesarias realizarlas según
los procedimientos descritos en esta orden, se realizarán exclusivamente a través de la
entidad habilitada.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión de ayudas
Artículo 13. Presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos se
podrán presentar directamente por parte de la persona viticultora o futura persona
viticultora o a través de entidades habilitadas conforme a lo indicado en el artículo anterior
de esta orden.
2. Las personas viticultoras o futuras personas viticultoras solamente podrán
presentar una solicitud por convocatoria de ayudas, que se ajustará al Anexo VII, debiendo
acompañarse de tantas fichas descriptivas (Anexo V) como operaciones deseen solicitar.
3. Puesto que existen entidades habilitadas para la presentación y realización de
actuaciones complementarias en esta línea de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden
de 21 de octubre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la habilitación de
entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de
subvenciones y ayudas, las solicitudes de ayuda se presentarán única y exclusivamente
de forma electrónica en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1.2 de la presente
orden. Las personas interesadas podrán optar por presentar las solicitudes por sí mismas
o bien a través de las referidas entidades habilitadas.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales los datos personales obtenidos
mediante la cumplimentación de la solicitud y demás documentación que se adjunte, van
a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, la recogida
y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada ley se
podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 15. Solicitudes de ayudas.
Las personas solicitantes podrán presentar, directamente o través de una entidad
habilitada, una única solicitud de ayuda por convocatoria, que se ajustará al Anexo VII,
cumplimentando:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
Artículo 14. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
1. Cada año, mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias
en agricultura se convocará la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo en
Andalucía fijándose la dotación presupuestaria de la misma.
2. Las personas viticultoras o futuras personas viticultoras que quieran acogerse a las
ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria,
deberán presentar una solicitud en el plazo establecido en la correspondiente
convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, conforme a lo descrito en el artículo 13 de esta orden.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
BOJA
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/11
4. En el caso de que la persona solicitante de la ayuda opte por una entidad
habilitada, todas las notificaciones personales, cuando sean necesarias realizarlas según
los procedimientos descritos en esta orden, se realizarán exclusivamente a través de la
entidad habilitada.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión de ayudas
Artículo 13. Presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos se
podrán presentar directamente por parte de la persona viticultora o futura persona
viticultora o a través de entidades habilitadas conforme a lo indicado en el artículo anterior
de esta orden.
2. Las personas viticultoras o futuras personas viticultoras solamente podrán
presentar una solicitud por convocatoria de ayudas, que se ajustará al Anexo VII, debiendo
acompañarse de tantas fichas descriptivas (Anexo V) como operaciones deseen solicitar.
3. Puesto que existen entidades habilitadas para la presentación y realización de
actuaciones complementarias en esta línea de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden
de 21 de octubre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la habilitación de
entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de
subvenciones y ayudas, las solicitudes de ayuda se presentarán única y exclusivamente
de forma electrónica en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1.2 de la presente
orden. Las personas interesadas podrán optar por presentar las solicitudes por sí mismas
o bien a través de las referidas entidades habilitadas.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales los datos personales obtenidos
mediante la cumplimentación de la solicitud y demás documentación que se adjunte, van
a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, la recogida
y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada ley se
podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 15. Solicitudes de ayudas.
Las personas solicitantes podrán presentar, directamente o través de una entidad
habilitada, una única solicitud de ayuda por convocatoria, que se ajustará al Anexo VII,
cumplimentando:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
Artículo 14. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
1. Cada año, mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias
en agricultura se convocará la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo en
Andalucía fijándose la dotación presupuestaria de la misma.
2. Las personas viticultoras o futuras personas viticultoras que quieran acogerse a las
ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria,
deberán presentar una solicitud en el plazo establecido en la correspondiente
convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, conforme a lo descrito en el artículo 13 de esta orden.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.