Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/8
Artículo 8. Requisitos exigibles a las operaciones.
1. Todas las acciones incluidas en una operación se deben realizar en la totalidad de
la superficie de la parcela final, exceptuando la acción de arranque que se efectuará en la
superficie de la parcela inicial y las acciones de nivelación y despedregado que se podrán
solicitar en una superficie inferior a la de la parcela final. En el caso que las acciones a
realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, exceptuando las acciones de
nivelación y despedregado citadas anteriormente, se solicitarán operaciones diferentes.
2. Las operaciones solicitadas cumplirán con lo dispuesto en el artículo anterior,
dependiendo del tipo de operación a la que haga referencia.
3. La superficie de la parcela final para una operación incluida en una solicitud
de ayuda deberá ser igual o superior a 0,5 hectáreas. Se podrán conceder ayudas a
las operaciones con superficie inferior a 0,5 hectáreas siempre que sean superficies
colindantes con otra superficie de viñedo inscrita con igual titularidad en el registro
vitícola y sumen una superficie igual o superior a 0,5 hectáreas. En cualquier caso no
se financiarán operaciones con una superficie de la parcela final inferior a 0,1 hectáreas.
4. La superficie máxima que podrá solicitar una persona beneficiaria por cada
convocatoria será de 25 hectáreas.
5. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las superficies:
a) Que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de
viñedo en las últimas diez campañas, contabilizándose a partir de la fecha en la que
la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie, salvo
para el tipo de operación de mejora de técnicas de gestión, descrito en el artículo 7.3
de esta orden, o cuando hayan concurrido causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales que han podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la
misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había
en la parcela original.
b) Que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en
virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
c) Que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida
en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
e) Perseguirá el objetivo global de mejora del medio ambiente, según lo establecido
en el Anexo II.
4. Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por
orden de la autoridad competente.
a) Podrá concederse ayuda a la replantación a las personas viticultoras que hayan sido
obligadas a arrancar una superficie de viñedo en aplicación de medidas fitosanitarias, en
el sentido de lo establecido por el artículo 3.3.c) del Real Decreto 739/2021 que desarrolla
la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, habiéndolo establecido la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera o la Delegación Territorial
competente en materia de agricultura, según proceda, con fecha posterior a la entrada en
vigor de esta orden.
b) Este tipo de operación podrá ser tanto anual como bienal.
c) Deberá solicitarse de forma obligatoria la acción de Plantación o Injertado en
campo, tal como se indica en el Anexo II de esta orden y de forma opcional otras incluidas
en el Anexo I.
d) Las acciones se ejecutarán sobre la totalidad de la superficie de la parcela final,
siendo esta superficie la resultante de multiplicar el número de plantas solicitadas para
las acciones de plantación o injerto en campo por la densidad de la parcela final, no
pudiendo superar ésta a la superficie arrancada de forma obligatoria por motivos
sanitarios o fitosanitarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/8
Artículo 8. Requisitos exigibles a las operaciones.
1. Todas las acciones incluidas en una operación se deben realizar en la totalidad de
la superficie de la parcela final, exceptuando la acción de arranque que se efectuará en la
superficie de la parcela inicial y las acciones de nivelación y despedregado que se podrán
solicitar en una superficie inferior a la de la parcela final. En el caso que las acciones a
realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, exceptuando las acciones de
nivelación y despedregado citadas anteriormente, se solicitarán operaciones diferentes.
2. Las operaciones solicitadas cumplirán con lo dispuesto en el artículo anterior,
dependiendo del tipo de operación a la que haga referencia.
3. La superficie de la parcela final para una operación incluida en una solicitud
de ayuda deberá ser igual o superior a 0,5 hectáreas. Se podrán conceder ayudas a
las operaciones con superficie inferior a 0,5 hectáreas siempre que sean superficies
colindantes con otra superficie de viñedo inscrita con igual titularidad en el registro
vitícola y sumen una superficie igual o superior a 0,5 hectáreas. En cualquier caso no
se financiarán operaciones con una superficie de la parcela final inferior a 0,1 hectáreas.
4. La superficie máxima que podrá solicitar una persona beneficiaria por cada
convocatoria será de 25 hectáreas.
5. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las superficies:
a) Que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de
viñedo en las últimas diez campañas, contabilizándose a partir de la fecha en la que
la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie, salvo
para el tipo de operación de mejora de técnicas de gestión, descrito en el artículo 7.3
de esta orden, o cuando hayan concurrido causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales que han podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la
misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había
en la parcela original.
b) Que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en
virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
c) Que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida
en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
e) Perseguirá el objetivo global de mejora del medio ambiente, según lo establecido
en el Anexo II.
4. Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por
orden de la autoridad competente.
a) Podrá concederse ayuda a la replantación a las personas viticultoras que hayan sido
obligadas a arrancar una superficie de viñedo en aplicación de medidas fitosanitarias, en
el sentido de lo establecido por el artículo 3.3.c) del Real Decreto 739/2021 que desarrolla
la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, habiéndolo establecido la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera o la Delegación Territorial
competente en materia de agricultura, según proceda, con fecha posterior a la entrada en
vigor de esta orden.
b) Este tipo de operación podrá ser tanto anual como bienal.
c) Deberá solicitarse de forma obligatoria la acción de Plantación o Injertado en
campo, tal como se indica en el Anexo II de esta orden y de forma opcional otras incluidas
en el Anexo I.
d) Las acciones se ejecutarán sobre la totalidad de la superficie de la parcela final,
siendo esta superficie la resultante de multiplicar el número de plantas solicitadas para
las acciones de plantación o injerto en campo por la densidad de la parcela final, no
pudiendo superar ésta a la superficie arrancada de forma obligatoria por motivos
sanitarios o fitosanitarios.