Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/7
Artículo 7. Operaciones subvencionables.
El apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos se podrá conceder para los
tipos de operaciones siguientes:
1. Replantación con o sin sistema de conducción:
a) La finalidad de este tipo de operación es sustituir la viña implantada en una
determinada superficie por otra que ocupe una superficie equivalente, no pudiendo
suponer una renovación normal del cultivo, consecuentemente debe contemplar
un cambio de variedad, o de sistema de cultivo, o de ambos, respecto al existente
inicialmente, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.
b) Este tipo de operación podrá ser anual o bienal.
c) Deberá solicitarse de forma obligatoria la acción o acciones mínimas indicadas en
el Anexo II de esta orden y de forma opcional otras incluidas en el Anexo I.
d) La acción de arranque se ejecutará sobre la totalidad de la superficie de la parcela
inicial, y el resto de acciones sobre la totalidad de la superficie de la parcela final, siendo
esta superficie la resultante de multiplicar el número plantas solicitadas para las acciones
de plantación o injerto en campo por la densidad de la parcela final.
e) Podrá perseguir uno o varios de los objetivos globales en función de si cumple una
o varias características, según lo establecido en el Anexo II.
2. Reconversión mediante cambio de variedad:
a) El fin de este tipo de operación es el cambio de variedad en una parcela de viña
mediante la acción de sobreinjertado, sin la posibilidad de incrementar el número de
cepas de la parcela.
b) Este tipo de operación será solamente anual.
c) Deberá solicitarse de forma obligatoria la acción de sobreinjertado, tal como se
indica en el Anexo II.
d) La acción de sobreinjertado se ejecutará sobre la totalidad de la superficie de
la parcela final, siendo esta superficie la resultante de multiplicar el número plantas
solicitadas para la acción de sobreinjertado por la densidad de plantación solicitada.
e) Podrán perseguir uno de los objetivos globales, dependiendo de las características
que cumpla, tal como se establece en el Anexo II.
3. Mejora de técnicas de gestión:
a) El fin de este tipo de operación es transformar un viñedo con formación en vaso a
uno en espaldera, mediante la acción de cambio de vaso a espaldera, sin la posibilidad
de modificar la variedad ni la densidad de plantación, y con el objetivo de mejorar la
aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una
mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y,
por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios.
b) Este tipo de operación será solamente anual.
c) Deberá solicitarse de forma obligatoria la acción de cambio de vaso a espaldera,
tal como se indica en el Anexo II.
d) La acción de cambio de vaso a espaldera se ejecutará sobre la totalidad de la
superficie de la parcela final.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (2024-2027), según corresponda, no podrán
acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, excepto cuando se haya justificado
en tiempo causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto
que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes desde la publicación
de la resolución de concesión de las ayudas, o
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo
establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero
posterior al que se solicitó la ayuda, o no ejecutaron una operación aprobada para la que
solicitaron el pago.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/7
Artículo 7. Operaciones subvencionables.
El apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos se podrá conceder para los
tipos de operaciones siguientes:
1. Replantación con o sin sistema de conducción:
a) La finalidad de este tipo de operación es sustituir la viña implantada en una
determinada superficie por otra que ocupe una superficie equivalente, no pudiendo
suponer una renovación normal del cultivo, consecuentemente debe contemplar
un cambio de variedad, o de sistema de cultivo, o de ambos, respecto al existente
inicialmente, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.
b) Este tipo de operación podrá ser anual o bienal.
c) Deberá solicitarse de forma obligatoria la acción o acciones mínimas indicadas en
el Anexo II de esta orden y de forma opcional otras incluidas en el Anexo I.
d) La acción de arranque se ejecutará sobre la totalidad de la superficie de la parcela
inicial, y el resto de acciones sobre la totalidad de la superficie de la parcela final, siendo
esta superficie la resultante de multiplicar el número plantas solicitadas para las acciones
de plantación o injerto en campo por la densidad de la parcela final.
e) Podrá perseguir uno o varios de los objetivos globales en función de si cumple una
o varias características, según lo establecido en el Anexo II.
2. Reconversión mediante cambio de variedad:
a) El fin de este tipo de operación es el cambio de variedad en una parcela de viña
mediante la acción de sobreinjertado, sin la posibilidad de incrementar el número de
cepas de la parcela.
b) Este tipo de operación será solamente anual.
c) Deberá solicitarse de forma obligatoria la acción de sobreinjertado, tal como se
indica en el Anexo II.
d) La acción de sobreinjertado se ejecutará sobre la totalidad de la superficie de
la parcela final, siendo esta superficie la resultante de multiplicar el número plantas
solicitadas para la acción de sobreinjertado por la densidad de plantación solicitada.
e) Podrán perseguir uno de los objetivos globales, dependiendo de las características
que cumpla, tal como se establece en el Anexo II.
3. Mejora de técnicas de gestión:
a) El fin de este tipo de operación es transformar un viñedo con formación en vaso a
uno en espaldera, mediante la acción de cambio de vaso a espaldera, sin la posibilidad
de modificar la variedad ni la densidad de plantación, y con el objetivo de mejorar la
aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una
mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y,
por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios.
b) Este tipo de operación será solamente anual.
c) Deberá solicitarse de forma obligatoria la acción de cambio de vaso a espaldera,
tal como se indica en el Anexo II.
d) La acción de cambio de vaso a espaldera se ejecutará sobre la totalidad de la
superficie de la parcela final.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (2024-2027), según corresponda, no podrán
acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, excepto cuando se haya justificado
en tiempo causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto
que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes desde la publicación
de la resolución de concesión de las ayudas, o
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo
establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero
posterior al que se solicitó la ayuda, o no ejecutaron una operación aprobada para la que
solicitaron el pago.