Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5905/6

15. «Pendiente de la superficie de viñedo»: Será la del recinto del Sistema de
Información Geográfica de Parcelas (en adelante SIGPAC) o, en el caso de que se incluyan
varios recintos SIGPAC, será el resultado de ponderar, en función de la superficie, la
pendiente de los diferentes recintos SIGPAC de la parcela que integra la operación. Para
las superficies en terrazas la pendiente será determinada según la inclinación natural del
terreno sin considerar la existencia de las terrazas.
16. «Superficie vitícola abandonada»: Superficie plantada de vid que desde hace
más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto
comercializable, cuyo arranque ya no da derecho a la persona productora a obtener
una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE)
n.º 1308/2013.
17. «Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales»: Podrá reconocerse la
existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Cuando una persona beneficiaria de la ayuda tenga
que acogerse a uno de los casos definidos como de causa de fuerza mayor o circunstancia
excepcional deberá aportar a la autoridad competente una prueba documental irrefutable
conforme a los medios admitidos en Derecho, en una fecha siempre anterior a la
finalización del periodo de presentación de solicitudes de pago que le corresponda, salvo
en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
CAPÍTULO II

Artículo 6. Personas beneficiarias.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en
Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (20242027), las personas viticultoras y futuras personas viticultoras, cuyos viñedos se destinen
o vayan a destinarse a la producción de uva de vinificación, y se encuentren inscritos a
su nombre, o tengan una resolución de arranque o una autorización de plantación, en el
Registro Vitícola de Andalucía en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
2. Cuando las personas solicitantes, no sean propietarias de la parcela donde se
ubique la viña, deberán disponer de la autorización de la persona propietaria de la misma
para llevar a cabo una reestructuración o reconversión del viñedo sujeto a ayuda, que se
realizará conforme al Anexo IV de esta orden.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras o futuras
personas viticultoras que:
a) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir
los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como
se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para
cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, con las disposiciones relativas
a las declaraciones obligatorias según según el Capítulo VI del Reglamento Delegado
(UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, así como con el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas.
c) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en
convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280945

Personas beneficiarias y operaciones subvencionables