Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5905/5

2. «Órgano instructor del procedimiento»: Serán las Delegaciones Territoriales con
competencias en materia de agricultura de cada provincia para las solicitudes de su
ámbito territorial. En caso de que una solicitud de ayuda contenga superficies en más
de una provincia, será el órgano instructor la Delegación Territorial en la que radique la
mayor parte de la superficie solicitada. En este supuesto, el órgano territorial competente
solicitará al resto de Delegaciones Territoriales afectadas informes en el que se pongan
de manifiesto cuantas circunstancias puedan ser relevantes sobre la materia.
3. «Persona propietaria»: La persona o agrupación de personas, con independencia
de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad
sobre las parcelas donde se va a ejecutar la operación correspondiente.
4. «Persona viticultora»: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas
físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus
miembros, que cultiva una superficie plantada de viñedo, teniendo a su disposición
la superficie en cuestión en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o
cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento
liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción
comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para
fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el
artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11
de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica
ya inscrita en el Registro Vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de
viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.
5. «Futura persona viticultora»: Persona física o jurídica, o agrupación de personas
físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de
sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad
compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación,
o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y
que no tenga a su disposición ninguna plantación de viñedo.
6. «Campaña o campaña vitícola»: Es el periodo comprendido entre el 1 de agosto de
un año y el 31 de julio del año siguiente.
7. «Ejercicio financiero»: Es el periodo comprendido entre el 16 de octubre de un año
y el 15 de octubre del año siguiente.
8. «Operación»: Es el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración
y reconversión de la parcela final incluida en la solicitud de ayuda de una persona
viticultora o futura persona viticultora.
9. «Operación anual»: Es aquella cuyo conjunto de acciones finalizarán en el ejercicio
financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda.
10. «Operación bienal»: Es aquella cuyo conjunto de acciones finalizarán como
máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda.
11. «Acción»: Son aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el
Anexo I de la presente orden.
12. «Arranque»: Es la acción consistente en la eliminación total de todas las cepas
que se encuentren en una superficie plantada de vid, incluyendo tanto el portainjertos
como la parte aérea de la planta.
13. «Parcela inicial»: Superficie de terreno, en la que una sola persona viticultora
cultiva la vid, para la cual se solicita la acción de arranque en la operación de replantación
con o sin sistema de conducción. Para las operaciones de reconversión varietal y mejora
de las técnicas de gestión, la parcela inicial coincide con la parcela final.
14. «Parcela final»: Superficie continua de terreno para la cual se solicita la acción
de plantación o injertado en campo en los dos tipos de operaciones en la que se realiza
replantación, la acción de sobreinjertado en la operación de reconversión varietal o la
acción de cambio de vaso a espaldera en la operación de mejora de las técnicas de
gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280945

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía