Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5905/24

CAPÍTULO V
Obligaciones de las personas beneficiarias y procedimiento de reintegro

Artículo 39. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión,
previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de
demora correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
de ejecución (UE) núm 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes casos:
a) Cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 38 de la presente
orden.
2. No se exigirá el reintegro de la ayuda recibida por incumplimiento de los compromisos
asumidos o por incumplimientos detectados en los controles realizados en los casos de
fuerza mayor o circunstancias excepcionales de conformidad con artículo 3 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
3. La resolución de reintegro será competencia de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera de conformidad con la delegación de competencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280945

Artículo 38. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las superficies acogidas a estas ayudas, deberán permanecer en cultivo un
período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña vitivinícola siguiente en
la que se solicitó el pago, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
según se recoge en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Su incumplimiento obligará a la persona o
entidad beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en el
artículo 39 de esta orden.
2. Las superficies que se hayan declarado con la característica de transformación a
secano o mantenimiento de la parcela final en secano, no podrán instalar sistemas de
riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el
pago final.
3. En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y
reconversión hayan sido objeto de transmisión, la persona o entidad adquirente quedará
sujeta al cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior en los mismos
términos establecidos para la persona o entidad beneficiaria, siempre que ésta le haya
informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas. En caso contrario,
la persona o entidad cedente será la responsable del incumplimiento de lo establecido en
el apartado anterior.
4. Las personas beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones
que con carácter general se establecen en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en los artículos 116 y 119.2.h) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
5. Las personas beneficiarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida
por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General
de la Junta de Andalucía y a las Instituciones de control Comunitarias. Las personas
beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera los cambios de domicilio y datos de contacto durante el periodo indicado en el
apartado 1 de este artículo.