Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/25
Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el año 2023.
1. Se convoca, para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión
de subvenciones reguladas en la presente orden destinadas a la reestructuración y
reconversión de viñedo incluida en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola
Español (2024-2027), bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la
presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con
fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la
partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada «Ayudas
directas asociadas a la producción agrícola y ganadera» «Sector Vitivinícola», con un
importe provisional estimado de 3.000.000 euros.
3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La declaración del aumento del crédito se publicará por la persona titular de la
Consejería con competencias en Agricultura y por el mismo medio que ésta, sin que tal
publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes,
ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución
correspondiente.
5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo
10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a partir de las 09:30 horas; el plazo concluirá a las 17:00 horas del día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
7. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de esta
orden y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 16.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
realizada por la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados mediante la Resolución
de 17 de marzo de 2014.
4. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será
el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del
reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de
reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/25
Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el año 2023.
1. Se convoca, para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión
de subvenciones reguladas en la presente orden destinadas a la reestructuración y
reconversión de viñedo incluida en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola
Español (2024-2027), bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la
presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con
fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la
partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada «Ayudas
directas asociadas a la producción agrícola y ganadera» «Sector Vitivinícola», con un
importe provisional estimado de 3.000.000 euros.
3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La declaración del aumento del crédito se publicará por la persona titular de la
Consejería con competencias en Agricultura y por el mismo medio que ésta, sin que tal
publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes,
ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución
correspondiente.
5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo
10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a partir de las 09:30 horas; el plazo concluirá a las 17:00 horas del día en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
7. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de esta
orden y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 16.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
realizada por la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados mediante la Resolución
de 17 de marzo de 2014.
4. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será
el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del
reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de
reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.