Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5905/23

Artículo 35. Reducciones aplicables a los importes solicitados al pago.
1. Si la persona viticultora no ejecuta la operación en la superficie para la que se concedió
la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la
superficie objeto de ayuda. Si esta diferencia no supera al 20%, se calculará sobre la base
de la superficie objeto de ayuda. Si la diferencia es superior al 20% pero igual o inferior al
50%, se calculará sobre la base de la superficie objeto de ayuda y reducida en el doble del
porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en
caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.
2. Cuando no se hayan ejecutado, total o parcialmente, una o varias acciones para
las que se hayan concedido la ayuda, pero sí se hayan ejecutado las acciones mínimas
establecidas para la operación aprobada, conforme al Anexo II, la ayuda final se
reducirá aplicando una penalización igual al 100% de los importes aprobados de ayuda
correspondientes a las acciones no ejecutadas. Cuando no se hayan ejecutado las
acciones mínimas no se pagará ningún importe de ayuda.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones, por causas de fuerza mayor
o circunstancias excepcionales, el pago de la ayuda será el correspondiente al importe
de las acciones que se hayan ejecutado totalmente.
4. Las parcelas finales incluidas en operaciones a las que se les haya concedido la
ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo, que se compruebe que no han
sido ejecutadas le será de aplicación lo dispuesto en al articulo 6.4 de la presente orden.

Artículo 37. Forma y secuencia del pago.
1. Las operaciones subvencionadas se abonarán al beneficiario en un solo pago,
previa justificación de la misma.
2. El pago se realizará tras la emisión de las resoluciones de pago de las subvenciones,
según lo dispuesto en el artículo 36 de la presente orden, mediante transferencia bancaria
a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, una vez que se haya comprobado su
titularidad en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de
Andalucía (Sistema GIRO).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280945

Artículo 36. Resolución de las solicitudes de pago.
1. Corresponde a las Delegaciones Territoriales la tramitación de las solicitudes
de pago correspondientes a su ámbito territorial. Realizarán cuantos controles
administrativos y sobre el terreno estimen necesarios para verificar que las operaciones
se han ejecutado completamente y que dichas operaciones se ajustan a lo descrito en las
solicitudes concedidas o sus modificaciones y emitirán las propuestas de resoluciones
correspondientes.
2. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
resolverá y notificará electrónicamente de forma personal las resoluciones de pago
motivadas, conforme a la delegación de competencias establecida en la Resolución de
14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por
la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de
Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen
de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA).
3. El plazo para resolver estará dentro del mismo ejercicio financiero en el que se
presentó la solicitud de pago, o a más tardar en un plazo máximo de seis meses contados
a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno
de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra las resoluciones de pago de las ayudas, que agotan la vía administrativa,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 112 y 123 de la misma ley, podrán
interponerse recursos de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
a sus notificaciones.