Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/22
vid. La declaración del productor, establecida en el apartado 14 del citado albarán, en el
caso de personas físicas o jurídicas comerciantes, podrá presentarse en una declaración
adjunta realizada por el viverista autorizado.
Artículo 32. Controles sobre el terreno.
Tras la ejecución de las operaciones, y previamente a la autorización del pago de las
mismas, se realizarán controles sobre el terreno, en el que se verificará:
1. La superficie objeto de ayuda, siendo ésta la superficie plantada de vides delimitada
por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la
mitad de la distancia entre las hileras, conforme a lo establecido en el artículo 42 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión.
2. El número de plantas definitivas y el marco de plantación para todas las
operaciones, excepto para mejora de las técnicas de gestión. Considerándose como un
porcentaje normal de marras un 8% para los injertos realizados en campo y un 3% para
la plantación de portainjertos o de plantas injertadas, en caso de porcentajes superiores
a los anteriores se reducirá el número de plantas en una proporción equivalente.
3. Se comprobará, en el caso de protección que rodea a la planta, que dispongan de
una protección individual por cada planta de vid que asegure la integridad de la misma, así
como el tipo y elementos que componen la espaldera, en caso de estar subvencionada.
4. Se verificará que los materiales empleados en las acciones solicitadas no son de
segunda mano.
Artículo 34. Cálculo del importe de pago.
1. Solo se podrá considerar como gasto admisible aquel que haya sido efectivamente
ejecutado y pagado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de pago.
2. En los casos de labores realizadas por medios propios, que no se disponga por
tanto de justificantes, el valor del trabajo provisto se determinará teniendo en cuenta
los importes admisibles que figurarán en la convocatoria del año de presentación
de solicitudes de ayuda correspondiente. La ayuda admisible al pago de las labores
realizadas por medios propios, no deberá superar el resto de gastos subvencionables de
la operación.
3. El importe máximo admisible al pago por cada una de las acciones solicitadas será
el justificado, mediante facturas o medios propios, no pudiendo superar en ningún caso el
importe máximo que figurarán en la convocatoria del año de presentación de solicitudes
de ayuda correspondiente.
4. Excepto en las operaciones de mejora de las técnicas de gestión, cuando en las
facturas justificativas del material vegetal se reflejen un número de unidades inferior al
calculado de acuerdo a la superficie objeto de ayuda y el marco de plantación verificados
en campo, se reducirá la superficie que se propondrá a pago, recalculándola según el
marco verificado en campo y al número de plantas justificadas por la persona solicitante.
5. El importe final de pago de la ayuda correspondiente a cada operación será el
resultado de aplicar a los importes del gasto admisible de cada acción por el porcentaje
de ayuda, añadiendo el importe de compensación por perdida de ingresos que le
corresponde y descontando reducciones, si las hubiese. El importe final de pago en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el importe concedido en la ayuda ni al
solicitado al pago por la persona beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
Artículo 33. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos
preceptivos, las Delegaciones Territoriales instructoras del procedimiento notificarán
individualmente, a la persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane la
falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos que se
contemplan en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/22
vid. La declaración del productor, establecida en el apartado 14 del citado albarán, en el
caso de personas físicas o jurídicas comerciantes, podrá presentarse en una declaración
adjunta realizada por el viverista autorizado.
Artículo 32. Controles sobre el terreno.
Tras la ejecución de las operaciones, y previamente a la autorización del pago de las
mismas, se realizarán controles sobre el terreno, en el que se verificará:
1. La superficie objeto de ayuda, siendo ésta la superficie plantada de vides delimitada
por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la
mitad de la distancia entre las hileras, conforme a lo establecido en el artículo 42 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión.
2. El número de plantas definitivas y el marco de plantación para todas las
operaciones, excepto para mejora de las técnicas de gestión. Considerándose como un
porcentaje normal de marras un 8% para los injertos realizados en campo y un 3% para
la plantación de portainjertos o de plantas injertadas, en caso de porcentajes superiores
a los anteriores se reducirá el número de plantas en una proporción equivalente.
3. Se comprobará, en el caso de protección que rodea a la planta, que dispongan de
una protección individual por cada planta de vid que asegure la integridad de la misma, así
como el tipo y elementos que componen la espaldera, en caso de estar subvencionada.
4. Se verificará que los materiales empleados en las acciones solicitadas no son de
segunda mano.
Artículo 34. Cálculo del importe de pago.
1. Solo se podrá considerar como gasto admisible aquel que haya sido efectivamente
ejecutado y pagado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de pago.
2. En los casos de labores realizadas por medios propios, que no se disponga por
tanto de justificantes, el valor del trabajo provisto se determinará teniendo en cuenta
los importes admisibles que figurarán en la convocatoria del año de presentación
de solicitudes de ayuda correspondiente. La ayuda admisible al pago de las labores
realizadas por medios propios, no deberá superar el resto de gastos subvencionables de
la operación.
3. El importe máximo admisible al pago por cada una de las acciones solicitadas será
el justificado, mediante facturas o medios propios, no pudiendo superar en ningún caso el
importe máximo que figurarán en la convocatoria del año de presentación de solicitudes
de ayuda correspondiente.
4. Excepto en las operaciones de mejora de las técnicas de gestión, cuando en las
facturas justificativas del material vegetal se reflejen un número de unidades inferior al
calculado de acuerdo a la superficie objeto de ayuda y el marco de plantación verificados
en campo, se reducirá la superficie que se propondrá a pago, recalculándola según el
marco verificado en campo y al número de plantas justificadas por la persona solicitante.
5. El importe final de pago de la ayuda correspondiente a cada operación será el
resultado de aplicar a los importes del gasto admisible de cada acción por el porcentaje
de ayuda, añadiendo el importe de compensación por perdida de ingresos que le
corresponde y descontando reducciones, si las hubiese. El importe final de pago en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el importe concedido en la ayuda ni al
solicitado al pago por la persona beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
Artículo 33. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos
preceptivos, las Delegaciones Territoriales instructoras del procedimiento notificarán
individualmente, a la persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane la
falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos que se
contemplan en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.