Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/21
3. Las facturas de empresas de servicios que hayan realizado labores incluidas en las
acciones subvencionadas, deberán indicar en el concepto, o en un documento adjunto
emitido por la misma, la referencia SIGPAC de las parcelas donde se han realizado las
labores, la superficie y las fechas de ejecución. Estas facturas deberán presentarse
obligatoriamente en la justificación de las acciones de despedregado, nivelación y
abancalamiento, y en las demás cuando no se hayan ejecutado por medios propios de la
persona beneficiaria.
4. Cuando las labores que componen las acciones subvencionadas se justifiquen
mediante declaración de ejecución con medios propios de la persona beneficiaria,
conforme al Anexo XI de esta orden, deberá existir una relación directa entre la maquinaria
empleada y la tipología de las labores realizadas.
5. En la acción de desinfección, cuando la labor de aplicación de fitosanitarios sea
realizada por empresas de servicios, éstas deberán estar dadas de alta en el Registro
Oficial de Productores y Operadores (ROPO), y autorizada para su aplicación. En el caso
de ejecutarse mediante medios propios se deberá incorporar como documentación la
justificación de que la persona aplicadora dispone del carné de aplicador de plaguicidas
conforme al Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la
expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos
fitosanitarios y biocidas, así como la anotación en el cuaderno de explotación del producto
empleado, la dosis utilizada y la cantidad de producto empleado, la fecha de aplicación y
las referencias alfanuméricas SIGPAC de las parcelas y las superficies tratadas.
6. Para justificar la ejecución de las acciones de fertilización, plantación, injertado en
campo, espaldera, desinfección, protección que rodea a la planta, sobreinjertado y cambio
de vaso a espaldera, se hayan realizado mediante medios propios o por empresas de
servicios, será obligatorio presentar facturas con las unidades de productos o materiales
adquiridos en la que se indique el precio unitario de cada uno de ellos. Para considerar
las facturas como gasto elegible deberán cumplir:
a) Para la acción de fertilización la factura contendrá productos fertilizantes, conforme
a la definición establecida en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento y del
Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la
puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, y en el Real Decreto
506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
b) Para las acciones de espaldera, protección que rodea a la planta y cambio de
vaso a espaldera las facturas contendrán de forma detallada los materiales adquiridos,
indicando las características de cada uno, las unidades adquiridas y su precio unitario.
c) En la acción de desinfección solo serán elegibles los productos que estén incluidos
en el Registro de Productos Fitosanitarios y autorizados para el cultivo del viñedo. El
número de unidades adquiridas será acorde con la dosis autorizada.
d) Las facturas de material vegetal deberán indicar las variedades y/o portainjertos,
tipo de material vegetal, lotes y unidades adquiridas. En el caso de la acción de plantación
el material vegetal deberá ser planta injertada certificada; para la acción de injertado en
campo deberá ser adquirido un portainjerto certificado, incorporándose un documento de
una entidad independiente con reconocida experiencia y conocimiento en el cultivo del
viñedo, que acredite la variedad injertada en campo; y para la acción de sobreinjertado el
material vegetal deberá ser injerto certificado.
e) La adquisición del material vegetal podrá efectuarse directamente desde un
vivero autorizado o a través de personas físicas o jurídicas comerciantes inscritas en el
Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), en ambos casos deberá
indicar en la factura el pasaporte fitosanitario, y por tanto deberá incluir el número de
registro ROPVEG y el código de trazabilidad o número de lote. En caso de no aparecer
los anteriores datos en la factura se deberá presentar el albarán de entrega del material
vegetal, que será conforme al Anexo VI del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5905/21
3. Las facturas de empresas de servicios que hayan realizado labores incluidas en las
acciones subvencionadas, deberán indicar en el concepto, o en un documento adjunto
emitido por la misma, la referencia SIGPAC de las parcelas donde se han realizado las
labores, la superficie y las fechas de ejecución. Estas facturas deberán presentarse
obligatoriamente en la justificación de las acciones de despedregado, nivelación y
abancalamiento, y en las demás cuando no se hayan ejecutado por medios propios de la
persona beneficiaria.
4. Cuando las labores que componen las acciones subvencionadas se justifiquen
mediante declaración de ejecución con medios propios de la persona beneficiaria,
conforme al Anexo XI de esta orden, deberá existir una relación directa entre la maquinaria
empleada y la tipología de las labores realizadas.
5. En la acción de desinfección, cuando la labor de aplicación de fitosanitarios sea
realizada por empresas de servicios, éstas deberán estar dadas de alta en el Registro
Oficial de Productores y Operadores (ROPO), y autorizada para su aplicación. En el caso
de ejecutarse mediante medios propios se deberá incorporar como documentación la
justificación de que la persona aplicadora dispone del carné de aplicador de plaguicidas
conforme al Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la
expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos
fitosanitarios y biocidas, así como la anotación en el cuaderno de explotación del producto
empleado, la dosis utilizada y la cantidad de producto empleado, la fecha de aplicación y
las referencias alfanuméricas SIGPAC de las parcelas y las superficies tratadas.
6. Para justificar la ejecución de las acciones de fertilización, plantación, injertado en
campo, espaldera, desinfección, protección que rodea a la planta, sobreinjertado y cambio
de vaso a espaldera, se hayan realizado mediante medios propios o por empresas de
servicios, será obligatorio presentar facturas con las unidades de productos o materiales
adquiridos en la que se indique el precio unitario de cada uno de ellos. Para considerar
las facturas como gasto elegible deberán cumplir:
a) Para la acción de fertilización la factura contendrá productos fertilizantes, conforme
a la definición establecida en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento y del
Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la
puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, y en el Real Decreto
506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
b) Para las acciones de espaldera, protección que rodea a la planta y cambio de
vaso a espaldera las facturas contendrán de forma detallada los materiales adquiridos,
indicando las características de cada uno, las unidades adquiridas y su precio unitario.
c) En la acción de desinfección solo serán elegibles los productos que estén incluidos
en el Registro de Productos Fitosanitarios y autorizados para el cultivo del viñedo. El
número de unidades adquiridas será acorde con la dosis autorizada.
d) Las facturas de material vegetal deberán indicar las variedades y/o portainjertos,
tipo de material vegetal, lotes y unidades adquiridas. En el caso de la acción de plantación
el material vegetal deberá ser planta injertada certificada; para la acción de injertado en
campo deberá ser adquirido un portainjerto certificado, incorporándose un documento de
una entidad independiente con reconocida experiencia y conocimiento en el cultivo del
viñedo, que acredite la variedad injertada en campo; y para la acción de sobreinjertado el
material vegetal deberá ser injerto certificado.
e) La adquisición del material vegetal podrá efectuarse directamente desde un
vivero autorizado o a través de personas físicas o jurídicas comerciantes inscritas en el
Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), en ambos casos deberá
indicar en la factura el pasaporte fitosanitario, y por tanto deberá incluir el número de
registro ROPVEG y el código de trazabilidad o número de lote. En caso de no aparecer
los anteriores datos en la factura se deberá presentar el albarán de entrega del material
vegetal, que será conforme al Anexo VI del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía