Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5905/20

2. Las acciones que se pueden justificar mediante medios propios se encuentran
reflejadas en el Anexo III de esta orden, y los importes subvencionables de las
mismas figurará en la convocatoria del año de presentación de solicitudes de ayuda
correspondiente.
3. Para justificar la ejecución de las labores, que componen una acción, mediante
medios propios de la persona beneficiaria, ésta deberá aportar una declaración junto a
la solicitud de pago, según el modelo recogido en el Anexo XI de esta orden, en la que
se indicarán las acciones realizadas mediante medios propios y la maquinaria empleada,
que deberá ser acorde con la tipología de la acción.
4. Para una misma acción, no se podrá justificar de forma simultánea la ejecución de
labores mediante declaración de realización por medios propios y mediante presentación
de facturas de empresas de servicios. En los casos que esto ocurra, solamente se
considerará la justificación mediante facturas.

Artículo 31. Justificación del gasto realizado.
Las Delegaciones Territoriales instructoras del procedimiento estudiarán, en la
totalidad de solicitudes de pago presentadas, la documentación justificativa del gasto de
forma previa a la autorización del pago, para lo cual tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
1. Los gastos de los productos y materiales adquiridos y de las labores realizadas
por empresas de servicios se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario.
2. Las facturas justificativas deberán estar emitidas con fecha posterior al acta de
no inicio y pagadas en su totalidad para considerarse elegibles, incluyendo el impuesto
del valor añadido (IVA), en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la
solicitudes de ayudas y la de presentación de la solicitud de pago. Las facturas abonadas
en efectivo en una parte, o en su totalidad, no se considerarán elegibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280945

Artículo 30. Documentación que acompaña a la solicitud de pago.
1. Junto a la solicitud de pago se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Una ficha descriptiva por cada una de las operaciones deseen solicitar la ayuda,
conforme al formulario establecido en el Anexo V de esta orden.
b) Facturas y justificantes de pagos, que justifiquen la adquisición de los productos y
materiales y la ejecución de labores realizadas por empresas de servicios.
c) En el caso de ejecución de labores mediante medios propios, declaración conforme
al Anexo XI.
d) Cuando el coste subvencionable que se pretenda justificar mediante factura,
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá presentar tres
facturas proforma, de fecha anterior al inicio de las acciones que se pretenden justificar
y de diferentes proveedores no vinculados entre ellos, al objeto de acreditar que se
ha adjudicado en favor de la propuesta más ventajosa económicamente, salvo que se
acrediten debidamente las razones que justifiquen el encargo a favor de otra oferta más
conveniente desde el punto de vista de la eficacia y economía.
2. De conformidad con los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello.