Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/19
2. En el caso de que la persona beneficiaria presente la solicitud de pago de una
operación en el ejercicio financiero posterior al indicado en el artículo 9.1.d), la ayuda que
le corresponda por esa operación se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor
o circunstancias excepcionales. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en
el artículo 9.1.d) de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero
posterior al que se solicitó la de ayuda, resolviéndose en estos casos la pérdida al
derecho de la ayuda concedida.
3. Se admitirán solicitudes de pago de aquellas operaciones ejecutadas conforme a
lo establecido en las resoluciones de concesión de ayudas, y en su caso resoluciones de
modificación, que cumplan con los requisitos expuestos en el artículo 8 de esta orden.
4. En ningún caso será admitida al pago la justificación de adquisición de material de
segunda mano para la ejecución de las operaciones aprobadas, ni del pago del impuesto
sobre el valor añadido (IVA).
Artículo 29. Labores realizadas por medios propios.
1. Son labores realizadas por medios propios las ejecutadas por la persona
beneficiaria de la ayuda en forma de provisión de trabajo, y por tanto no han sido objeto
de ningún pago por parte de éste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
Artículo 28. Presentación de solicitudes de pago.
1. Las solicitudes de pago de operaciones con ayudas concedidas para la
reestructuración y reconversión de viñedos en Andalucía se presentarán directamente
por parte de la persona beneficiaria o por la entidad habilitada que presentó la solicitud
de ayuda de la operación en cuestión, conforme a lo indicado en el artículo 12 de esta
orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes de pago de operaciones ejecutadas será
el comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo de cada año. No serán admitidas a
trámite las solicitudes de pago que se presenten fuera del plazo indicado, resolviéndose
la inadmisión de las mismas.
3. Las personas beneficiarias podrán presentar una única solicitud de pago por
ejercicio financiero y convocatoria, que se ajustará al Anexo X, debiendo acompañarse
de tantas la fichas descriptivas (Anexo V) como operaciones deseen solicitar al pago.
4. Puesto que existen entidades habilitadas para la presentación y realización de
actuaciones complementarias en esta línea de ayudas, reconocidas al amparo de la
Orden de 21 de octubre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, las solicitudes de pago se presentarán única y exclusivamente
de forma electrónica en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1.2 de la presente
orden. Las personas interesadas podrán optar por presentar las solicitudes por sí mismas
o bien a través de las referidas entidades habilitadas.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales los datos personales obtenidos
mediante la cumplimentación de la solicitud y demás documentación que se adjunte, van
a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, la recogida
y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada ley se
podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/19
2. En el caso de que la persona beneficiaria presente la solicitud de pago de una
operación en el ejercicio financiero posterior al indicado en el artículo 9.1.d), la ayuda que
le corresponda por esa operación se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor
o circunstancias excepcionales. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en
el artículo 9.1.d) de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero
posterior al que se solicitó la de ayuda, resolviéndose en estos casos la pérdida al
derecho de la ayuda concedida.
3. Se admitirán solicitudes de pago de aquellas operaciones ejecutadas conforme a
lo establecido en las resoluciones de concesión de ayudas, y en su caso resoluciones de
modificación, que cumplan con los requisitos expuestos en el artículo 8 de esta orden.
4. En ningún caso será admitida al pago la justificación de adquisición de material de
segunda mano para la ejecución de las operaciones aprobadas, ni del pago del impuesto
sobre el valor añadido (IVA).
Artículo 29. Labores realizadas por medios propios.
1. Son labores realizadas por medios propios las ejecutadas por la persona
beneficiaria de la ayuda en forma de provisión de trabajo, y por tanto no han sido objeto
de ningún pago por parte de éste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
Artículo 28. Presentación de solicitudes de pago.
1. Las solicitudes de pago de operaciones con ayudas concedidas para la
reestructuración y reconversión de viñedos en Andalucía se presentarán directamente
por parte de la persona beneficiaria o por la entidad habilitada que presentó la solicitud
de ayuda de la operación en cuestión, conforme a lo indicado en el artículo 12 de esta
orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes de pago de operaciones ejecutadas será
el comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo de cada año. No serán admitidas a
trámite las solicitudes de pago que se presenten fuera del plazo indicado, resolviéndose
la inadmisión de las mismas.
3. Las personas beneficiarias podrán presentar una única solicitud de pago por
ejercicio financiero y convocatoria, que se ajustará al Anexo X, debiendo acompañarse
de tantas la fichas descriptivas (Anexo V) como operaciones deseen solicitar al pago.
4. Puesto que existen entidades habilitadas para la presentación y realización de
actuaciones complementarias en esta línea de ayudas, reconocidas al amparo de la
Orden de 21 de octubre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, las solicitudes de pago se presentarán única y exclusivamente
de forma electrónica en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1.2 de la presente
orden. Las personas interesadas podrán optar por presentar las solicitudes por sí mismas
o bien a través de las referidas entidades habilitadas.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales los datos personales obtenidos
mediante la cumplimentación de la solicitud y demás documentación que se adjunte, van
a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, la recogida
y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada ley se
podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.