Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5905/18

b) Las acciones a realizar, incluido dejar de ejecutar algunas de ellas, siempre que se
mantengan las acciones mínimas detalladas en el Anexo II.
c) Superficie y localización de la parcela final, siempre que no supongan un incremento
del importe total aprobado en la resolución de la ayuda concedida y no implique una
variación a la baja de la puntuación recibida como aplicación de los criterios de prioridad.
d) Marco de plantación, siempre que no supongan un incremento del importe total
aprobado en la resolución de la ayuda
6. Las Delegaciones Territoriales enviarán la propuesta de modificaciones de
resolución a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que será el
órgano competente para emitir la correspondiente resolución.
7. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
podrá autorizar las modificaciones, previamente a su ejecución. El plazo máximo para
resolver y notificar electrónicamente la resolución expresa será de un mes desde la fecha
del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio
administrativo, acorde a lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
8. No obstante lo anterior, se podrá permitir que se efectúen sin necesidad de
resolución previa las siguientes modificaciones menores, siempre que se hayan
justificado y comunicado previamente a la ejecución de las acciones afectadas y hasta un
mes antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de pago:
a) En el caso de operaciones que incluya la acción de plantación o injertado en
campo, cuando la modificación únicamente afecte al marco de plantación de la parcela
final y suponga un cambio en este igual o menor de 10 cm.
b) Cuando la modificación únicamente afecte a las variedades de la parcela final,
siempre que estén autorizadas en Andalucía.
c) Cuando la modificación únicamente afecte a una disminución de superficie de la
parcela inicial y final, y esta sea inferior a un 10%, o como máximo 0,05 ha.
9. La ausencia de la comunicación por parte de las personas beneficiaria de la ayuda,
indicada en el apartado anterior para las modificaciones que se puedan considerar
menores, conllevará la no consideración de las mismas a la hora de estudiar la solicitud
de pago, con las consecuencias financieras que ello pudiera suponer.
Artículo 26. Renuncias a operaciones incluidas en las resoluciones de concesión.
1. Se podrán presentar renuncias de operaciones aprobadas en cualquier momento
posterior a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. A las renuncias le son de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta orden,
salvo que la presentación de su solicitud se haya producido en un plazo inferior o igual
a un mes después de la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
3. Las renuncias se presentarán conforme al procedimiento descrito en el artículo
13.3 de esta orden y deberán incluir la información contenida en el formulario telemático
que figura como Anexo VIII de esta orden.
CAPÍTULO IV

Artículo 27. Requisitos aplicables a las solicitudes de pago de operaciones con
ayudas concedidas.
1. Una vez finalizada la ejecución de las operaciones para las que se le haya
concedido una ayuda, las personas beneficiarias deberán presentar la correspondiente
solicitud de pago, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, y conforme a lo descrito en el artículo 28 de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Procedimiento de justificación y pago de las ayudas