Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/17
Artículo 25. Modificación de las resoluciones de ayudas concedidas.
1. El procedimiento para modificar las resoluciones de ayudas concedidas a la
reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, se iniciará siempre de oficio
por acuerdo de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, bien por
propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a
instancia de la persona o entidad beneficiaria, que deberá solicitarla de forma inmediata
a la aparición de las circunstancias que las motiven y siempre previamente a la ejecución
de las acciones afectadas y hasta un mes antes del inicio del plazo de presentación de
solicitudes de pago.
2. Las solicitudes a instancia de la persona o entidad beneficiaria, deberán formularse
por los medios descritos en el artículo 13.3 de esta orden y contendrán la información
mínima incluida en el formulario telemático que figura como Anexo VIII, siendo
acompañadas de la documentación adjunta que corresponda, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 16, y de las fichas descriptivas de las operaciones, según lo indicado en el
artículo 9, en las que solicita su modificación.
3. En el plazo máximo de quince días desde que la comunicación de modificación, por
parte de la persona o entidad beneficiaria, haya tenido entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se notificará a la persona o entidad
interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La
denegación deberá motivarse expresamente.
4. No obstante lo anterior, la Delegación Territorial instructora podrá requerir a la
persona o entidad interesada la documentación necesaria para evaluar la conveniencia
de aprobar la modificación comunicada.
5. Las modificaciones de las operaciones concedidas podrán incluir cambios de:
a) Variedades a plantar o injertar, siempre que las mismas estén autorizadas en
Andalucía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que
se regula el potencial de producción vitícola.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
2. La resolución de aprobación o denegación de solicitudes, que se notificará
de manera conjunta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, conforme a la delegación de competencias establecida
en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la
Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia
de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con
cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de solicitudes de ayuda
concedidas será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes, a menos que tenga lugar alguno de los
supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
5. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo
preceptuado en los artículos 112 y 123 de la misma ley, podrá interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
publicación. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 102.5 y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Una vez finalizadas las concesiones de subvenciones definitivas de operaciones
admisibles, hasta agotar el presupuesto disponible en virtud del artículo 17 de esta orden,
no se podrán aprobar más operaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/17
Artículo 25. Modificación de las resoluciones de ayudas concedidas.
1. El procedimiento para modificar las resoluciones de ayudas concedidas a la
reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, se iniciará siempre de oficio
por acuerdo de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, bien por
propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a
instancia de la persona o entidad beneficiaria, que deberá solicitarla de forma inmediata
a la aparición de las circunstancias que las motiven y siempre previamente a la ejecución
de las acciones afectadas y hasta un mes antes del inicio del plazo de presentación de
solicitudes de pago.
2. Las solicitudes a instancia de la persona o entidad beneficiaria, deberán formularse
por los medios descritos en el artículo 13.3 de esta orden y contendrán la información
mínima incluida en el formulario telemático que figura como Anexo VIII, siendo
acompañadas de la documentación adjunta que corresponda, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 16, y de las fichas descriptivas de las operaciones, según lo indicado en el
artículo 9, en las que solicita su modificación.
3. En el plazo máximo de quince días desde que la comunicación de modificación, por
parte de la persona o entidad beneficiaria, haya tenido entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se notificará a la persona o entidad
interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La
denegación deberá motivarse expresamente.
4. No obstante lo anterior, la Delegación Territorial instructora podrá requerir a la
persona o entidad interesada la documentación necesaria para evaluar la conveniencia
de aprobar la modificación comunicada.
5. Las modificaciones de las operaciones concedidas podrán incluir cambios de:
a) Variedades a plantar o injertar, siempre que las mismas estén autorizadas en
Andalucía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que
se regula el potencial de producción vitícola.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
2. La resolución de aprobación o denegación de solicitudes, que se notificará
de manera conjunta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, conforme a la delegación de competencias establecida
en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la
Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia
de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con
cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de solicitudes de ayuda
concedidas será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes, a menos que tenga lugar alguno de los
supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
5. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo
preceptuado en los artículos 112 y 123 de la misma ley, podrá interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
publicación. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 102.5 y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Una vez finalizadas las concesiones de subvenciones definitivas de operaciones
admisibles, hasta agotar el presupuesto disponible en virtud del artículo 17 de esta orden,
no se podrán aprobar más operaciones.