Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/16
mediante los medios descritos en el artículo 13.3 de esta orden, con la información
contenida en el formulario telemático que figuran como Anexo VIII:
a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformulen su solicitud, mediante la modificación de las fichas descriptivas de las
operaciones (Anexo V) presentadas en la solicitud de ayuda, cuando el importe de la
subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior o igual al que figura
en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad
y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta orden, solo permitiéndose
reformulaciones que conlleven modificaciones descritas en el artículo 25.5.
4. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:
a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique
el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.
Artículo 22. Desistimientos a operaciones incluidas en la solicitud de ayuda.
1. Se podrán presentar desistimientos de operaciones solicitadas en aquellas
solicitudes que aún no hayan sido concedidas.
2. Los desistimientos se presentarán conforme al procedimiento descrito en el artículo
13.3 de esta orden y deberán incluir la información contenida en el formulario telemático
que figura como Anexo VIII de esta orden.
3. A los desistimientos no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de la
presente orden.
Artículo 24. Resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.
1. Previamente a la resolución de la concesión de la ayuda, el Servicio de la Producción
Agrícola, adscrito a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, realizará
la propuesta definitiva, una vez los Servicios de Agricultura, Ganadería, Industria y
Calidad de las Delegaciones Territoriales hayan valorado la alegaciones al trámite de
subsanación y trámite de audiencia, pudiendo éstas realizar de oficio cuantas actuaciones
estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
Artículo 23. Acta de no inicio y comunicación de inicio de las operaciones.
1. Las operaciones incluidas en las solicitudes de ayuda podrán iniciarse tras la
presentación de éstas. Para ello deberá comunicarse por escrito el inicio de la operación
conforme al formulario telemático que figura como Anexo IX de esta orden, por los medios
descritos en el artículo 13.3.
2. No se podrán iniciar las operaciones hasta que se haya girado visita por parte del
personal técnico de la Delegación Territorial instructora del procedimiento para levantar el
acta de no inicio, en la que hará constar, como mínimo la siguiente información:
a) La existencia o inexistencia del viñedo de vinificación.
b) Que los viñedos están en cultivo, de modo que se asegure que no se trata de una
superficie vitícola abandonada.
c) Que no se pretende una renovación normal de los viñedos, para lo que se
verificarán el método de cultivo y, cuando sea posible, la variedad.
d) El no inicio de la acciones incluidas en la solicitud de concesión de la ayuda.
3. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a
la resolución de concesión de la ayuda, no generará expectativas legítimas de concesión
de la subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5905/16
mediante los medios descritos en el artículo 13.3 de esta orden, con la información
contenida en el formulario telemático que figuran como Anexo VIII:
a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformulen su solicitud, mediante la modificación de las fichas descriptivas de las
operaciones (Anexo V) presentadas en la solicitud de ayuda, cuando el importe de la
subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior o igual al que figura
en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad
y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta orden, solo permitiéndose
reformulaciones que conlleven modificaciones descritas en el artículo 25.5.
4. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:
a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique
el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.
Artículo 22. Desistimientos a operaciones incluidas en la solicitud de ayuda.
1. Se podrán presentar desistimientos de operaciones solicitadas en aquellas
solicitudes que aún no hayan sido concedidas.
2. Los desistimientos se presentarán conforme al procedimiento descrito en el artículo
13.3 de esta orden y deberán incluir la información contenida en el formulario telemático
que figura como Anexo VIII de esta orden.
3. A los desistimientos no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de la
presente orden.
Artículo 24. Resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.
1. Previamente a la resolución de la concesión de la ayuda, el Servicio de la Producción
Agrícola, adscrito a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, realizará
la propuesta definitiva, una vez los Servicios de Agricultura, Ganadería, Industria y
Calidad de las Delegaciones Territoriales hayan valorado la alegaciones al trámite de
subsanación y trámite de audiencia, pudiendo éstas realizar de oficio cuantas actuaciones
estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280945
Artículo 23. Acta de no inicio y comunicación de inicio de las operaciones.
1. Las operaciones incluidas en las solicitudes de ayuda podrán iniciarse tras la
presentación de éstas. Para ello deberá comunicarse por escrito el inicio de la operación
conforme al formulario telemático que figura como Anexo IX de esta orden, por los medios
descritos en el artículo 13.3.
2. No se podrán iniciar las operaciones hasta que se haya girado visita por parte del
personal técnico de la Delegación Territorial instructora del procedimiento para levantar el
acta de no inicio, en la que hará constar, como mínimo la siguiente información:
a) La existencia o inexistencia del viñedo de vinificación.
b) Que los viñedos están en cultivo, de modo que se asegure que no se trata de una
superficie vitícola abandonada.
c) Que no se pretende una renovación normal de los viñedos, para lo que se
verificarán el método de cultivo y, cuando sea posible, la variedad.
d) El no inicio de la acciones incluidas en la solicitud de concesión de la ayuda.
3. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a
la resolución de concesión de la ayuda, no generará expectativas legítimas de concesión
de la subvención.