Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5905/15

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones personales
que proceda cursar se practicarán de forma electrónica, en la dirección electrónica
habilitada única. El órgano instructor del procedimiento enviará un aviso informativo al
dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada
que esta haya comunicado en su solicitud informándole de la puesta a disposición de la
notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o
en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo
41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. En el formulario de solicitud se incluirá un apartado para que la persona o entidad
interesada pueda señalar una dirección de correo electrónico o el dispositivo en el que
recibir los avisos de notificaciones electrónicas.
4. Tal como se establece en el artículo 12.4 de la presente orden, en el caso de que
la persona viticultura solicitante de la ayuda opte por una entidad habilitada todas las
notificaciones personales se realizarán exclusivamente a través de la misma.

Artículo 21. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación previa, que se realizará por los Servicios de Agricultura, Ganadería,
Industria y Calidad de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de
agricultura de cada provincia, como órganos instructores del procedimiento, comprenderá
el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los requisitos y los criterios de
prioridad establecidos en la presente orden. En dicho trámite, se podrán realizar cuantas
actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. Una vez remitidas las evaluaciones previas de todas las solicitudes por parte de
las Delegaciones Territoriales, según lo indicado en el apartado anterior, el Servicio
de Producción Agrícola, adscrito a la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera, emitirá la propuesta provisional de resolución, que contendrá:
a) La relación de operaciones que hayan obtenido puntuación suficiente para tener
la consideración de financiables por esta ayuda, por orden de puntuación y la cuantía de
la subvención otorgable, teniendo en cuenta el procedimiento de asignación de fondos y
procedimiento de selección de operaciones descrito en el artículo 17.
b) La relación de operaciones que no hayan obtenido la puntuación suficiente para
tener la consideración de admisibles provisionalmente, por orden de puntuación, tendrán
la consideración de operaciones suplentes, en las que se indicarán la cuantía de la
subvención otorgable en el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
c) La relación de operaciones excluidas del trámite de la concesión de esta línea de
ayudas, indicando los motivos de exclusión.
3. Dictada la propuesta provisional de resolución, se notificará de manera conjunta
para que en el plazo de diez días las personas beneficiarias provisionales y suplentes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 20. Subsanación de las solicitudes.
1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los
documentos preceptivos se notificará de manera conjunta para que en el plazo de diez
días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les
tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que se efectúe la subsanación deberán formularse por
los medios descritos en el artículo 13.3 de esta orden, con la información contenida en el
formulario telemático que figuran como Anexo VIII de esta orden.