Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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5. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que la aprobación de operaciones bienales
de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podrá comprometer para
el ejercicio financiero n+2, un presupuesto que suponga más del 50% de la asignación
recibida para el ejercicio financiero n+1.

Artículo 19. Notificación y publicación sustitutiva de la notificación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas
interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de
audiencia y de resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se publicarán en
los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la web
de la Consejería competente en agricultura, así como en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado
en el artículo 1.2 de la presente orden. En todo caso, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280945

Artículo 18. Criterios de prioridad.
1. Las operaciones solicitadas serán evaluadas de acuerdo con los criterios prioridad
y puntuaciones siguientes:
a) La persona viticultora solicitante está inscrita en el registro de operadores de
producción ecológica para el cultivo del viñedo, con superficie en el ámbito territorial de
Andalucía, en la fecha de apertura del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda.
30 puntos.
b) La persona viticultora solicitante está inscrita en el registro de operadores de
producción integrada en el cultivo del viñedo en Andalucía, en la fecha de apertura del
plazo para la presentación de solicitudes de ayuda. 30 puntos.
c) La persona física solicitante no cumple más de 40 años en el año de presentación
de la solicitud de ayuda. En el caso de personas jurídicas esta condición deberá cumplirse
por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha
persona jurídica, esto es, de aquellas cuya participación conjunta en el capital social de
la persona jurídica suponga más de la mitad del capital social total de ésta, o que posean
más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. 25 puntos.
d) La persona física solicitante es mujer. En el caso de personas jurídicas esta
condición deberá cumplirse por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder
de decisión dentro de dicha persona jurídica, esto es, de aquellas cuya participación
conjunta en el capital social de la persona jurídica suponga más de la mitad del capital
social total de ésta, o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la
misma. 25 puntos.
e) La persona solicitante ha contratado, en el año natural inmediatamente anterior a
la presentación de la solicitud de ayuda, un seguro agrario en su explotación situada en
Andalucía para el cultivo del viñedo. 15 puntos.
f) La solicitud de ayudas donde se incluye la operación solicitada, se encuentra
presentada a través de una entidad habilitada para esta línea de ayudas. 10 puntos.
g) La solicitud de ayudas no se encuentra presentada a través de un entidad habilitada,
y la suma de las superficies finales de todas la operaciones solicitadas es superior o igual
a 2 ha. 5 puntos.
2. En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrán
preferencia aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios según
el orden establecido para los mismos y, en caso de que persista el empate de estas,
aquellas solicitudes con menor importe de ayuda.
3. Los criterios de prioridad establecidos en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 de
este artículo son de carácter nacional, siendo los indicados en los apartados d), f) y g)
establecidos para la operaciones presentadas en Andalucía.