Disposiciones generales. . (2023/61-2)
Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5905/13

Artículo 17. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, para todas las operaciones admisibles solicitadas en Andalucía,
según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 18 de la presente
orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, teniendo en cuenta las
particularidades descritas en los siguientes apartados, todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Una vez conocido el límite disponible asignado para Andalucía en la Conferencia
Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, según lo establecido en el Real Decreto
905/2022, de 25 de octubre, se deberá tomar del mismo los fondos que se estimen
necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios
financieros anteriores que vayan a efectuarse en el ejercicio financiero siguiente. Los
fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para las operaciones admisibles
de nuevas solicitudes de ayuda presentadas en la última convocatoria de ayudas, las
cuales se se dividirán en dos listas:
a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio
por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al
aplicar la ponderación de los criterios de prioridad a nivel nacional establecidos.
b) La segunda incluirá el resto de operaciones de reestructuración y reconversión de
viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los
criterios de prioridad tanto nacional como para Andalucía.
3. En primer lugar se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden
decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15% del límite disponible para
la convocatoria de nuevas ayudas.
4. En segundo lugar se aprobarán las operaciones de nuevas solicitudes admisibles
presentadas e incluidas en la segunda lista, en orden decreciente de la clasificación
obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad, hasta agotar el límite
disponible para la convocatoria de nuevas ayudas para Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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g) Cuando se haya indicado en la solicitud de ayuda la oposición a la consulta de los
datos de identidad de la persona solicitante y/o del representante del mismo a través del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberá aportar copia del DNI/NIE.
h) Cuando se haya indicado en la solicitud de ayuda la oposición a la consulta de los
datos catastrales, de la persona solicitante a través de la sede electrónica del catastro,
deberá aportar copia del certificado de titularidad catastral.
i) Cuando la persona solicitante no figure como titular catastral de las parcelas
incluidas en las operaciones solicitadas, la titularidad se podrá acreditar mediante nota
simple expedida por el Registro de la Propiedad o por cualquier otro medio válido en
derecho.
j) Cuando se haya indicado en la solicitud de ayuda la oposición a la consulta de los
datos de las personas sancionadas en firme por haber hecho un uso ilegal de los recursos
hídricos, deberá aportar copia del certificado, emitido por la autoridad competente en
materia de agua correspondiente, de la ausencia de sanciones en firme a este respecto.
2. De conformidad con los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello.