Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5915/9
l) Capa de superficies de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental:
inclusión o exclusión de superficie de la capa.
m) Capa de bancales: inclusión o exclusión de superficie de la capa.
n) Capa de humedales y turberas: inclusión o exclusión de superficie de la capa. Se
podrá solicitar modificación a partir de la campaña 2024.
2. Las solicitudes de modificación del SIGPAC presentadas en el plazo referido en el
artículo 6.5 responderán a la discrepancia de la persona interesada con la información
contenida en el SIGPAC, y se limitarán a los cambios señalados en los apartados a), b),
c), d), e) y g) del punto anterior.
3. Las solicitudes de modificación relacionadas con la capa de retroactividad de la
campaña anterior estarán a lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados que se publicará anualmente dando publicidad a la
misma.
4. Con carácter general, no se admitirán solicitudes de modificación del SIGPAC cuyo
resultado ocasione un recinto de superficie menor a 100 m2.
Artículo 5. Solicitudes de modificación del SIGPAC.
1. Las solicitudes de modificación del SIGPAC se dirigirán a la persona titular de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y sólo podrán versar sobre los
cambios alegables que se detallan en el artículo 3 de esta orden.
2. Se admitirá una sola solicitud de modificación por persona interesada, por cada
plazo para el procedimiento iniciado a solicitud del interesado de los establecidos en el
artículo 6, debiendo incluir en ésta todos los recintos de su explotación sobre los que
solicita alguna modificación. Si durante cada plazo de presentación de solicitudes de
modificación de los establecidos en el artículo 6 la persona interesada presentara más de
una solicitud de modificación, se considerará como válida la última solicitud presentada
en dicho plazo, quedando sin efecto las solicitudes presentadas con anterioridad. Las
solicitudes de modificación presentadas por la persona interesada en plazos diferentes
serán tenidas en cuenta para su estudio.
Los documentos presentados junto a cada solicitud presentada en plazo se
entenderán aportados con las solicitudes posteriores presentadas dentro del plazo
establecido, salvo que el solicitante exprese lo contrario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
Artículo 4. Publicación SIGPAC.
1. Antes del 1 de febrero de cada año, la persona titular de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, publicará el SIGPAC resultante de las actualizaciones del Sistema
efectuadas en el año anterior, con objeto de que las personas interesadas procedan
a la comprobación y, en su caso, a la actualización de los datos SIGPAC aplicables a
cada campaña de ayudas, estando accesible el mismo a través de la página web de la
Consejería competente en materia de agricultura.
2. Una vez publicada la resolución señalada en el primer apartado, en el caso de que
la persona titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad
de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el
SIGPAC tiene registrada respecto a dicho recinto, al no coincidir con la realidad del
territorio, deberá requerir la revisión del mismo, conforme establece el procedimiento
administrativo de modificación del SIGPAC ante la Consejería competente en materia de
agricultura, en la forma y plazos establecidos en la presente orden.
3. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos
particulares, correspondiendo a la persona interesada la responsabilidad de las solicitudes
de modificación o cambios propuestos y las posteriores declaraciones y solicitudes de
ayuda que se realicen con base en los mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5915/9
l) Capa de superficies de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental:
inclusión o exclusión de superficie de la capa.
m) Capa de bancales: inclusión o exclusión de superficie de la capa.
n) Capa de humedales y turberas: inclusión o exclusión de superficie de la capa. Se
podrá solicitar modificación a partir de la campaña 2024.
2. Las solicitudes de modificación del SIGPAC presentadas en el plazo referido en el
artículo 6.5 responderán a la discrepancia de la persona interesada con la información
contenida en el SIGPAC, y se limitarán a los cambios señalados en los apartados a), b),
c), d), e) y g) del punto anterior.
3. Las solicitudes de modificación relacionadas con la capa de retroactividad de la
campaña anterior estarán a lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados que se publicará anualmente dando publicidad a la
misma.
4. Con carácter general, no se admitirán solicitudes de modificación del SIGPAC cuyo
resultado ocasione un recinto de superficie menor a 100 m2.
Artículo 5. Solicitudes de modificación del SIGPAC.
1. Las solicitudes de modificación del SIGPAC se dirigirán a la persona titular de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y sólo podrán versar sobre los
cambios alegables que se detallan en el artículo 3 de esta orden.
2. Se admitirá una sola solicitud de modificación por persona interesada, por cada
plazo para el procedimiento iniciado a solicitud del interesado de los establecidos en el
artículo 6, debiendo incluir en ésta todos los recintos de su explotación sobre los que
solicita alguna modificación. Si durante cada plazo de presentación de solicitudes de
modificación de los establecidos en el artículo 6 la persona interesada presentara más de
una solicitud de modificación, se considerará como válida la última solicitud presentada
en dicho plazo, quedando sin efecto las solicitudes presentadas con anterioridad. Las
solicitudes de modificación presentadas por la persona interesada en plazos diferentes
serán tenidas en cuenta para su estudio.
Los documentos presentados junto a cada solicitud presentada en plazo se
entenderán aportados con las solicitudes posteriores presentadas dentro del plazo
establecido, salvo que el solicitante exprese lo contrario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
Artículo 4. Publicación SIGPAC.
1. Antes del 1 de febrero de cada año, la persona titular de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, publicará el SIGPAC resultante de las actualizaciones del Sistema
efectuadas en el año anterior, con objeto de que las personas interesadas procedan
a la comprobación y, en su caso, a la actualización de los datos SIGPAC aplicables a
cada campaña de ayudas, estando accesible el mismo a través de la página web de la
Consejería competente en materia de agricultura.
2. Una vez publicada la resolución señalada en el primer apartado, en el caso de que
la persona titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad
de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el
SIGPAC tiene registrada respecto a dicho recinto, al no coincidir con la realidad del
territorio, deberá requerir la revisión del mismo, conforme establece el procedimiento
administrativo de modificación del SIGPAC ante la Consejería competente en materia de
agricultura, en la forma y plazos establecidos en la presente orden.
3. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos
particulares, correspondiendo a la persona interesada la responsabilidad de las solicitudes
de modificación o cambios propuestos y las posteriores declaraciones y solicitudes de
ayuda que se realicen con base en los mismos.