Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5915/10

Artículo 6. Plazo y modalidades de presentación de solicitudes de modificación del
SIGPAC.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, las solicitudes de modificación del SIGPAC se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentarán
por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática
Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las entidades reconocidas
por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo
previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas. La URL de acceso a SGA es:
https://ws108.juntadeandalucia.es/SgaCac
2. El plazo de presentación de la solicitudes de modificación del SIGPAC se iniciará
el 1 de febrero y finalizará el 31 de mayo de cada año. En el caso de que se modificara
el plazo de modificación de la Solicitud Única previsto en el artículo 112.1 de Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considerarán presentadas las solicitudes de
modificación del SIGPAC que hayan tenido entrada hasta la fecha de fin de plazo para la
modificación de solicitud única que se establezca.
Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2023 el plazo para la presentación de
modificaciones al SIGPAC será el que establece la disposición transitoria primera de la
presente orden.
3. En el caso de agricultores que, como consecuencia de los resultados de los
controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización
deban solicitar una adaptación de la solicitud única conforme a lo regulado en el
artículo 112.2 y 112.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y precisen modificar
la información contenida en SIGPAC, podrán solicitar la modificación de aquellos recintos
en virtud de los plazos contemplados en dicho artículo. Este plazo estará abierto con
carácter general hasta el 31 de agosto. En el caso de que este plazo se viera modificado,
se considerarán presentadas las solicitudes de modificación del SIGPAC hasta la nueva
fecha de fin de plazo.
4. Para el caso particular de los agricultores en la situación descrita en el apartado 3
de este artículo, con parcelas cultivadas de arroz o algodón, sobre las que se solicita
alguna intervención en forma de pagos directos asociados, específico o de desarrollo
rural, se podrá establecer con carácter anual la ampliación de la fecha de adaptación
de su solicitud única para aquellas parcelas sobre las que se haya notificado una
incidencia en el contexto de los controles por monitorización. El plazo de presentación
de las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban realizarse como consecuencia
de estas adaptaciones, quedará vinculado al establecido para su presentación. Para el
año 2023, la fecha límite queda establecida en la disposición transitoria segunda de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Las solicitudes de modificación del SIGPAC presentadas fuera del plazo que les
sea de aplicación de los establecidos en el artículo 6, así como aquellas que versen sobre
causas distintas a las establecidas en el artículo 3, serán inadmitidas, previa resolución
dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
4. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona
interesada podrá desistirse total o parcialmente de su solicitud de modificación del
SIGPAC presentada.
5. Cuando la solicitud de modificación del SIGPAC se refiera a la información gráfica
o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, esta
deberá presentarse por la persona interesada ante la autoridad competente para la
gestión del catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.