Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5915/11

Artículo 7. Documentación general.
1. Para acreditar la identidad de las personas interesadas:
a) Estarán exentos de presentar copia del DNI a aquellos solicitantes que no se
opongan a que la Consejería competente en materia de agricultura realice la consulta de
sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad.
En caso de que la persona interesada haya presentado solicitud única, la documentación
detallada en este punto no tendrá que adjuntarse a la solicitud de modificación del SIGPAC.
b) En caso de actuar mediante representación: Si se trata de una persona física,
copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero
(DNI/NIE) del representante y autorización por escrito o poder notarial donde conste
la representación otorgada. En el caso de persona jurídica, comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, copia Documento
Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero (DNI/NIE) del
representante y documento que acredite la representación otorgada.
2. En la solicitud de modificación del SIGPAC deberá señalarse el régimen de tenencia
sobre cada recinto alegado, que deberá ser coherente en su caso con el declarado en
solicitud única. Para acreditar el régimen de tenencia deberá presentar:
a) En el caso de que la tenencia del recinto sea de propiedad:
1.º Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro, del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, acreditativa de la condición de propietaria de la persona
interesada. La certificación catastral debe tener una antigüedad inferior a un año desde la
fecha de presentación de la solicitud de modificación. En los casos en los que la persona
interesada esté registrada como tal en la Dirección General del Catastro, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, no será necesario aportar la Certificación Catastral, siempre
y cuando no se oponga a la consulta de sus datos de Catastro a través de la Oficina
Virtual de Catastro (OVC).
2.º Escrituras públicas de compraventa en las que consten las referencias catastrales;
nota simple del Registro de la Propiedad con referencias catastrales; contrato de
compraventa privado donde consten las referencias catastrales, liquidado de impuestos;
u otro documento válido en derecho que demuestren el derecho de propiedad de la
explotación, con referencia catastral y debidamente liquidado de impuestos.
b) En el resto de los casos se deberá acreditar la capacidad de uso y disfrute de su
aprovechamiento y deberá acompañar para tal fin uno de los siguientes documentos:
1.º Contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, testamento o declaración de
herederos, o cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso
y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuestos y en
vigor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00280956

Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma
de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los
derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así
como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a
la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en
la solicitud única, siendo el 30 de septiembre. En el caso de que este plazo se viera
modificado, se considerarán presentadas las solicitudes de modificación del SIGPAC
hasta la nueva fecha de fin de plazo.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las personas interesadas
pertenecientes a una organización de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH)
que soliciten modificaciones del SIGPAC referidas a los cultivos recogidos en el Anexo III
del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el
funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
verán ampliado el plazo de presentación, exclusivamente para estos cultivos, hasta el 25
de noviembre de cada año.