Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5915/12
Artículo 8. Documentación específica a aportar junto con las solicitudes de modificación
del SIGPAC y requisitos por tipo de modificación.
1. Cambios de uso:
a) De forma general, la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes
en número y calidad bastará para acreditar el uso solicitado. No obstante, si no se
aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes
para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o
bien la presentación de otra documentación que acredite el cambio, pudiendo presentar
en tal caso alguno de los siguientes documentos:
1.º Copia de un acta de control de campo realizada por la Consejería competente
en materia de agricultura en el que se refleje el cambio solicitado.
2.º Informe Técnico, conforme a lo establecido al apartado s) del artículo 2.
b) Si se solicita un cambio de uso en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso Forestal
a otros usos agrarios o de uso Pasto Arbolado, Pasto Arbustivo o Pastizal a otros usos
agrarios o Tierra Arable en formaciones adehesadas según se definen en el apartado q) del
artículo 2 a otros usos agrarios, que implique una modificación real del uso de la superficie
alegada, y no solamente una corrección del uso asignado en SIGPAC sin implicaciones
sobre el terreno, se deberá cumplir el requisito de contar con una autorización por parte de
la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprovechamiento agrario
conforme al artículo 8 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
2.º Autorización escrita facilitada por la persona propietaria del recinto a favor del
solicitante para presentar solicitud de modificación del SIGPAC, junto con la documentación
que acredite la propiedad del recinto en los términos indicados en la letra a).
En caso de que el recinto sobre el que se solicita la modificación haya sido
declarado en solicitud única, la documentación detallada en este punto no tendrá que
adjuntarse a la solicitud de modificación del SIGPAC, excepto en los casos descritos en
los apartados 6.c) y 15 del artículo 8.
3. Se deberá presentar la documentación gráfica que refleje las modificaciones
solicitadas. Todas las solicitudes de modificación deberán ir acompañadas de
información gráfica recogida en SGA, y en su defecto salidas gráficas que identifiquen
claramente los cambios solicitados y fotografías georreferenciadas o, si no se dispone
de ellas, fotografías acompañadas de salidas gráficas en las que se debe indicar la
fecha en las que han sido tomadas las fotografías, el punto y la dirección de toma.
Se exceptúa de la necesidad de aportar fotografías en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación.
b) Cuando se solicite un cambio a la capa de superficie agrícola autorizada para el
cultivo del algodón.
c) Cuando se solicite un cambio a la capa de zonas de cultivo tradicional del arroz.
d) Cuando se solicite la asignación de CSP de oficio.
e) Cuando se aporte como parte de la documentación junto a la solicitud de
modificación del SIGPAC un acta de control de campo.
4. En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberán incluir
además los siguientes datos:
a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
b) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
c) Elementos del paisaje: identificación del elemento del paisaje (según la
codificación recogida en el Anexo IV).
5. El interesado podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, a no tener que presentar la documentación que ya se encuentre en poder
de las Administraciones Públicas o bien han sido elaborados por éstas, indicando el órgano
administrativo en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha
presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5915/12
Artículo 8. Documentación específica a aportar junto con las solicitudes de modificación
del SIGPAC y requisitos por tipo de modificación.
1. Cambios de uso:
a) De forma general, la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes
en número y calidad bastará para acreditar el uso solicitado. No obstante, si no se
aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes
para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o
bien la presentación de otra documentación que acredite el cambio, pudiendo presentar
en tal caso alguno de los siguientes documentos:
1.º Copia de un acta de control de campo realizada por la Consejería competente
en materia de agricultura en el que se refleje el cambio solicitado.
2.º Informe Técnico, conforme a lo establecido al apartado s) del artículo 2.
b) Si se solicita un cambio de uso en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso Forestal
a otros usos agrarios o de uso Pasto Arbolado, Pasto Arbustivo o Pastizal a otros usos
agrarios o Tierra Arable en formaciones adehesadas según se definen en el apartado q) del
artículo 2 a otros usos agrarios, que implique una modificación real del uso de la superficie
alegada, y no solamente una corrección del uso asignado en SIGPAC sin implicaciones
sobre el terreno, se deberá cumplir el requisito de contar con una autorización por parte de
la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprovechamiento agrario
conforme al artículo 8 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
2.º Autorización escrita facilitada por la persona propietaria del recinto a favor del
solicitante para presentar solicitud de modificación del SIGPAC, junto con la documentación
que acredite la propiedad del recinto en los términos indicados en la letra a).
En caso de que el recinto sobre el que se solicita la modificación haya sido
declarado en solicitud única, la documentación detallada en este punto no tendrá que
adjuntarse a la solicitud de modificación del SIGPAC, excepto en los casos descritos en
los apartados 6.c) y 15 del artículo 8.
3. Se deberá presentar la documentación gráfica que refleje las modificaciones
solicitadas. Todas las solicitudes de modificación deberán ir acompañadas de
información gráfica recogida en SGA, y en su defecto salidas gráficas que identifiquen
claramente los cambios solicitados y fotografías georreferenciadas o, si no se dispone
de ellas, fotografías acompañadas de salidas gráficas en las que se debe indicar la
fecha en las que han sido tomadas las fotografías, el punto y la dirección de toma.
Se exceptúa de la necesidad de aportar fotografías en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación.
b) Cuando se solicite un cambio a la capa de superficie agrícola autorizada para el
cultivo del algodón.
c) Cuando se solicite un cambio a la capa de zonas de cultivo tradicional del arroz.
d) Cuando se solicite la asignación de CSP de oficio.
e) Cuando se aporte como parte de la documentación junto a la solicitud de
modificación del SIGPAC un acta de control de campo.
4. En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberán incluir
además los siguientes datos:
a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
b) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
c) Elementos del paisaje: identificación del elemento del paisaje (según la
codificación recogida en el Anexo IV).
5. El interesado podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, a no tener que presentar la documentación que ya se encuentre en poder
de las Administraciones Públicas o bien han sido elaborados por éstas, indicando el órgano
administrativo en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha
presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.