Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5915/13
c) Si se solicita un cambio de uso en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso
Forestal a Pasto Arbolado, Pasto Arbustivo o Pastizal, que implique una modificación
real del uso de la superficie alegada, y no solamente una corrección del uso asignado
en SIGPAC sin implicaciones sobre el terreno, se deberá cumplir el requisito de contar
con un informe de compatibilidad en el que se verificará que no existe limitación en el
uso forestal, para su aprovechamiento ganadero, por parte de la Consejería competente
en materia de medio ambiente, conforme al artículo 8 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre. Se deberá acreditar el aprovechamiento ganadero de acuerdo con las
definiciones de pastos establecidas en el artículo 2 apartados e), f) y g), aportando código
REGA de explotación ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino, equino
o porcino con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto». El recinto sobre el
que se quiere cambiar el uso deberá pertenecer a la base territorial de la explotación
registrada en SIGGAN.
En los supuestos previstos en las letras b) y c) de este apartado, la persona interesada
deberá marcar en su solicitud de modificación del SIGPAC que el cambio solicitado
cumple con los requisitos establecidos en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de
Andalucía, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes o normas que lo sustituyan.
Anualmente se remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente el total
de recintos que han sufrido alguno de estos cambios, a los efectos que de ello se pudiera
derivar en aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio y Ley 43/2003, de 21 de noviembre.
En el caso de que dicha Consejería informe de que determinados cambios no cumplen
los requisitos establecidos en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes o normas que lo sustituyan, se asignará la
incidencia 166 «El cambio de uso reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la
Consejería con competencia en medio ambiente como no autorizado».
d) En los casos en los que el recinto alegado pertenezca, o haya pertenecido, a
un expediente de ayuda a la forestación de tierras agrarias aprobado en virtud de los
Reglamento (CEE) núm. 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se
establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura,
del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía
Agraria (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y del
Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo
a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), se verificará que dicho recinto no cuenta con compromisos en vigor en la
fecha de la solicitud de modificación, a través del intercambio de información con la
unidad competente en la gestión de dichas ayudas.
e) Los cambios de uso que se produzcan en recintos calificados como Pastos
Medioambientalmente Sensibles, quedarán marcados en SIGPAC con la incidencia
149 «Recinto de pasto sensible transformado». En el caso de que un agricultor haya
convertido o labrado pastos permanentes declarados como sensibles, estará sujeto a lo
dispuesto en la BCAM 9 en el apartado 4 del Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27
de diciembre.
f) Si se solicita un cambio de uso de un recinto de Tierras Arables, Huerta,
Invernaderos o Cultivos bajo plástico a cultivos permanentes, o de Tierras Arables o
Huerta a Invernaderos o cultivos bajo plástico incluido en zonas declaradas como Red
Natura 2000, se deberá cumplir además el requisito de contar con la autorización de
dicho cambio, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
La persona interesada deberá marcar en su solicitud de modificación del SIGPAC
cumplir con los requisitos para cambios de usos establecidos en el artículo 2 del
Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de
Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía o norma que la sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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c) Si se solicita un cambio de uso en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso
Forestal a Pasto Arbolado, Pasto Arbustivo o Pastizal, que implique una modificación
real del uso de la superficie alegada, y no solamente una corrección del uso asignado
en SIGPAC sin implicaciones sobre el terreno, se deberá cumplir el requisito de contar
con un informe de compatibilidad en el que se verificará que no existe limitación en el
uso forestal, para su aprovechamiento ganadero, por parte de la Consejería competente
en materia de medio ambiente, conforme al artículo 8 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre. Se deberá acreditar el aprovechamiento ganadero de acuerdo con las
definiciones de pastos establecidas en el artículo 2 apartados e), f) y g), aportando código
REGA de explotación ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino, equino
o porcino con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto». El recinto sobre el
que se quiere cambiar el uso deberá pertenecer a la base territorial de la explotación
registrada en SIGGAN.
En los supuestos previstos en las letras b) y c) de este apartado, la persona interesada
deberá marcar en su solicitud de modificación del SIGPAC que el cambio solicitado
cumple con los requisitos establecidos en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de
Andalucía, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes o normas que lo sustituyan.
Anualmente se remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente el total
de recintos que han sufrido alguno de estos cambios, a los efectos que de ello se pudiera
derivar en aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio y Ley 43/2003, de 21 de noviembre.
En el caso de que dicha Consejería informe de que determinados cambios no cumplen
los requisitos establecidos en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes o normas que lo sustituyan, se asignará la
incidencia 166 «El cambio de uso reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la
Consejería con competencia en medio ambiente como no autorizado».
d) En los casos en los que el recinto alegado pertenezca, o haya pertenecido, a
un expediente de ayuda a la forestación de tierras agrarias aprobado en virtud de los
Reglamento (CEE) núm. 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se
establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura,
del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía
Agraria (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y del
Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo
a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), se verificará que dicho recinto no cuenta con compromisos en vigor en la
fecha de la solicitud de modificación, a través del intercambio de información con la
unidad competente en la gestión de dichas ayudas.
e) Los cambios de uso que se produzcan en recintos calificados como Pastos
Medioambientalmente Sensibles, quedarán marcados en SIGPAC con la incidencia
149 «Recinto de pasto sensible transformado». En el caso de que un agricultor haya
convertido o labrado pastos permanentes declarados como sensibles, estará sujeto a lo
dispuesto en la BCAM 9 en el apartado 4 del Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27
de diciembre.
f) Si se solicita un cambio de uso de un recinto de Tierras Arables, Huerta,
Invernaderos o Cultivos bajo plástico a cultivos permanentes, o de Tierras Arables o
Huerta a Invernaderos o cultivos bajo plástico incluido en zonas declaradas como Red
Natura 2000, se deberá cumplir además el requisito de contar con la autorización de
dicho cambio, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
La persona interesada deberá marcar en su solicitud de modificación del SIGPAC
cumplir con los requisitos para cambios de usos establecidos en el artículo 2 del
Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de
Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía o norma que la sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía