Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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Anualmente se remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente el total
de recintos que han sufrido alguno de estos cambios, a los efectos que de ello se pudiera
derivar en aplicación del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre. En el caso de que dicha
Consejería informe de que determinados cambios no cumplen los requisitos establecidos
en el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, o normas que lo sustituyan, se asignará la
incidencia 166 «El cambio de uso reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la
Consejería con competencia en medio ambiente como no autorizado».
2. Cambios del Sistema de Explotación.
a) Se puede aceptar este tipo de cambio en todos los usos contemplados en el
SIGPAC, excepto en los usos improductivos, es decir, usos corrientes y superficies de
aguas (AG), viales (CA), edificaciones (ED), improductivos (IM) y zonas urbanas (ZU).
b) Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación
asignado a un recinto o a una parte del mismo, deberá aportar uno de los siguientes
documentos:
1.º Certificado de tenencia de un derecho de uso de agua registrado expedido por la
Administración Hidráulica competente sobre la parcela y/o recinto.
2.º En caso de pertenecer a una comunidad de regantes se aportará certificado
sellado y firmado por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca, en
la que se reflejen los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, donde consten
con toda claridad, las parcelas o recintos identificados mediante referencia SIGPAC,
la superficie de riego acreditada para cada uno de ellos en hectáreas y los datos de
inscripción en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Canon de Regulación
y fecha de la inscripción así como nombre, apellidos, razón social y NIF de la persona
interesada. Podrá utilizar el modelo publicado en la página web de la Consejería,
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/
sigpac/impresos.html
c) Cuando la persona interesada solicite el cambio del Sistema de Explotación de
regadío a secano deberá aportar resolución de la Dirección General del Catastro con
antigüedad inferior a un año en la que se refleje el cambio solicitado, salvo que los
cambios solicitados estén reflejados actualmente en la Dirección General del Catastro
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en cuyo caso no será necesario aportarla,
o bien otra documentación acreditativa de la ausencia de derechos de riego sobre la
superficie solicitada.
3. Cambios en el número, especie y/o posición de los frutales de cáscara (FS) y en el
número y/o posición de los castaños.
De forma general, la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes
en número y calidad bastará para acreditar la modificación solicitada, siempre que se
puedan fotointerpretar los árboles objeto de la solicitud de modificación. No obstante, si
no se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes
para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o
bien la presentación de otra documentación que acredite el cambio, pudiendo presentar
en tal caso alguno de los siguientes documentos:
a) Copia de un acta de control de campo realizada por la Consejería competente en
materia de agricultura en el que se refleje el cambio solicitado.
b) Informe Técnico según lo dispuesto en el apartado s) del artículo 2. El informe debe
acreditar el número de árboles de la especie solicitada, y deberá contener en su caso el
marco de plantación que deberá ser coherente con la información gráfica aportada en la
solicitud de modificación.
En caso de que los árboles objeto de la modificación solicitada no se puedan
fotointerpretar será necesario en todos los casos el aporte de uno de los documentos
anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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