Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
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4. Cambios en la capa de elementos del paisaje.
De forma general, para la inclusión, modificación o eliminación de nuevos elementos
del paisaje, la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y
calidad, bastará para acreditar la modificación solicitada. No obstante, si no se aportan
fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar
la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá
requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías u otra documentación
que considere necesaria para la acreditación de la modificación solicitada.
La eliminación o modificación de geometría de los elementos del paisaje se remitirá
al organismo competente en materia de condicionalidad reforzada para su conocimiento
y efectos en relación con la obligación de mantenimiento de los elementos del paisaje
establecida en la orden de condicionalidad vigente.
5. Cambios en el CSP.
Las solicitudes de modificación del CSP se realizarán según el procedimiento descrito
en el Anexo III de esta orden.
6. Eliminación de las incidencias que requieren acreditación del reinicio de la actividad
agraria:
En todos los casos deberá presentar declaración expresa de la actividad agraria realizada,
de entre las especificadas en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Podrá utilizar el modelo de declaración disponible en la página web de la Consejería:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/
sigpac/impresos.html
Adicionalmente, según la incidencia se deberá aportar:
a) Eliminación de las incidencias núm. 117 (No admisible: Cultivo abandonado),
núm. 158 (barbecho de 5 años consecutivos), 177 (Cultivos Permanentes con actividad
de mantenimiento 5 años consecutivos) y/o núm. 159 (Subvencionabilidad del recinto
condicionada por incendio).
De forma general, la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes
en número y calidad, junto con la actividad agraria realizada, bastará para acreditar la
modificación solicitada. No obstante, si no se aportan fotografías georreferenciadas,
o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificación solicitada,
la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá requerir a la persona
interesada la presentación de más fotografías o bien documentación adicional acreditativa
del cambio solicitado que podrá ser:
I) Copia de un acta de control de campo realizado por la administración.
II) Informe Técnico, conforme a lo establecido al apartado s) del artículo 2. que
acredite el reinicio de la actividad agraria acorde a los establecido en el artículo 8 y
Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
En el supuesto de eliminación de incidencia 159, la persona interesada deberá marcar
en su solicitud de modificación del SIGPAC que el cambio solicitado cumple con los
requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra
los Incendios Forestales o normas que lo sustituyan.
b) Eliminación de la incidencia 186 (Pasto Permanente con actividad de mantenimiento
5 años consecutivos).
Para la eliminación de la incidencia 186 se deberá presentar, con carácter general,
código REGA de explotación ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino,
equino o porcino con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto». El recinto
sobre el que se quiere eliminar la incidencia deberá pertenecer a la base territorial de la
explotación registrada en SIGGAN.
En caso de no contar con explotación ganadera, deberá acreditar la realización de la
actividad agraria de entre las especificadas en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, mediante informe técnico conforme a lo establecido al apartado s)
del artículo 2. Dicho informe técnico sustituirá la declaración expresa a la que se hace
referencia en el primer párrafo de este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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4. Cambios en la capa de elementos del paisaje.
De forma general, para la inclusión, modificación o eliminación de nuevos elementos
del paisaje, la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y
calidad, bastará para acreditar la modificación solicitada. No obstante, si no se aportan
fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar
la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá
requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías u otra documentación
que considere necesaria para la acreditación de la modificación solicitada.
La eliminación o modificación de geometría de los elementos del paisaje se remitirá
al organismo competente en materia de condicionalidad reforzada para su conocimiento
y efectos en relación con la obligación de mantenimiento de los elementos del paisaje
establecida en la orden de condicionalidad vigente.
5. Cambios en el CSP.
Las solicitudes de modificación del CSP se realizarán según el procedimiento descrito
en el Anexo III de esta orden.
6. Eliminación de las incidencias que requieren acreditación del reinicio de la actividad
agraria:
En todos los casos deberá presentar declaración expresa de la actividad agraria realizada,
de entre las especificadas en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Podrá utilizar el modelo de declaración disponible en la página web de la Consejería:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/
sigpac/impresos.html
Adicionalmente, según la incidencia se deberá aportar:
a) Eliminación de las incidencias núm. 117 (No admisible: Cultivo abandonado),
núm. 158 (barbecho de 5 años consecutivos), 177 (Cultivos Permanentes con actividad
de mantenimiento 5 años consecutivos) y/o núm. 159 (Subvencionabilidad del recinto
condicionada por incendio).
De forma general, la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes
en número y calidad, junto con la actividad agraria realizada, bastará para acreditar la
modificación solicitada. No obstante, si no se aportan fotografías georreferenciadas,
o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificación solicitada,
la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá requerir a la persona
interesada la presentación de más fotografías o bien documentación adicional acreditativa
del cambio solicitado que podrá ser:
I) Copia de un acta de control de campo realizado por la administración.
II) Informe Técnico, conforme a lo establecido al apartado s) del artículo 2. que
acredite el reinicio de la actividad agraria acorde a los establecido en el artículo 8 y
Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
En el supuesto de eliminación de incidencia 159, la persona interesada deberá marcar
en su solicitud de modificación del SIGPAC que el cambio solicitado cumple con los
requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra
los Incendios Forestales o normas que lo sustituyan.
b) Eliminación de la incidencia 186 (Pasto Permanente con actividad de mantenimiento
5 años consecutivos).
Para la eliminación de la incidencia 186 se deberá presentar, con carácter general,
código REGA de explotación ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino,
equino o porcino con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto». El recinto
sobre el que se quiere eliminar la incidencia deberá pertenecer a la base territorial de la
explotación registrada en SIGGAN.
En caso de no contar con explotación ganadera, deberá acreditar la realización de la
actividad agraria de entre las especificadas en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, mediante informe técnico conforme a lo establecido al apartado s)
del artículo 2. Dicho informe técnico sustituirá la declaración expresa a la que se hace
referencia en el primer párrafo de este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía