Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
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c) Eliminación de la incidencia núm. 199 (Recinto inactivo).
Para la eliminación de esta incidencia será necesario presentar en todos los casos la
documentación acreditativa del régimen de tenencia descrita en el artículo 7, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 40.2 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Adicionalmente, en usos diferentes a pastos, de forma general, la presentación de
fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad, junto con la actividad
agraria realizada, bastará para acreditar la modificación solicitada. No obstante, si no
se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes
para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o
bien documentación adicional acreditativa del cambio solicitado que podrá ser:
I) Copia de un acta de control de campo realizado por la administración.
II) Informe Técnico, conforme a lo establecido al apartado s) del artículo 2, que acredite
el reinicio de la actividad agraria acorde a los establecido en el artículo 8 y Anexo III del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Para la eliminación de esta incidencia en los usos PA, PR y PS se deberá presentar
además de la documentación acreditativa del régimen de tenencia descrita en el
artículo 7, con carácter general, código REGA de explotación ganadera, con especies de
ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo «Producción y Reproducción»
o tipo «Pasto», junto con la actividad agraria realizada. El recinto sobre el que se quiere
eliminar la incidencia deberá pertenecer a la base territorial de la explotación registrada
en SIGGAN.
d) Eliminación de la incidencia núm. 211 (Pasto sin actividad agraria):
Para la eliminación de esta incidencia será necesario presentar código REGA de
explotación ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino
con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto», junto con la actividad agraria
realizada. El recinto sobre el que se quiere eliminar la incidencia deberá pertenecer a la
base territorial de la explotación registrada en SIGGAN.
7. Cambios en la capa de Formaciones Adehesadas.
La Consejería competente en materia de agricultura, tras recibir la solicitud de
modificación del SIGPAC, la remitirá a la Consejería competente en materia de medio
ambiente para que por su parte emita su conformidad que determinará el sentido de la
resolución expresa emitida por la Consejería competente en materia de agricultura.
8. Cambios en la capa de franjas de protección de cauces.
Para incluir o eliminar superficie de esta capa se deberá aportar informe técnico
según queda definido en el apartado s) del artículo 2, en el que se acredite un cambio en
la delimitación del cauce que define la franja de protección.
9. Cambios en la capa de superficie agrícola autorizada para el cultivo del algodón.
Para la inclusión de nueva superficie en esta capa se deberá solicitar la revisión por parte
de la administración declarando que la superficie cumple los requisitos para la inclusión en
la capa según la definición de esta superficie incluida en el apartado aa) del artículo 2.
Podrá acompañar la solicitud de revisión con cualquier documentación acreditativa de la
declaración de algodón en el periodo de referencia que dé lugar a la incorporación de la
superficie solicitada en la capa según se define en el apartado y) del artículo 2.
Para la eliminación de superficie de la capa se deberá solicitar revisión por parte de
la administración declarando que la superficie no cumple con los requisitos para estar
incluida en la misma según se ha definido en el apartado aa) del artículo 2.
10. Cambios en la capa de zonas de cultivo tradicional del arroz.
Para la inclusión de nueva superficie en esta capa se deberá solicitar la revisión por parte
de la administración declarando que la superficie cumple los requisitos para la inclusión en
la capa según la definición de esta superficie incluida en el apartado ab) del artículo 2.
Podrá acompañar la solicitud de revisión con cualquier documentación acreditativa de
la declaración de arroz en el periodo de referencia que dé lugar a la incorporación de la
superficie solicitada en la capa según se define en el apartado ab) del artículo 2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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c) Eliminación de la incidencia núm. 199 (Recinto inactivo).
Para la eliminación de esta incidencia será necesario presentar en todos los casos la
documentación acreditativa del régimen de tenencia descrita en el artículo 7, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 40.2 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Adicionalmente, en usos diferentes a pastos, de forma general, la presentación de
fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad, junto con la actividad
agraria realizada, bastará para acreditar la modificación solicitada. No obstante, si no
se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes
para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o
bien documentación adicional acreditativa del cambio solicitado que podrá ser:
I) Copia de un acta de control de campo realizado por la administración.
II) Informe Técnico, conforme a lo establecido al apartado s) del artículo 2, que acredite
el reinicio de la actividad agraria acorde a los establecido en el artículo 8 y Anexo III del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Para la eliminación de esta incidencia en los usos PA, PR y PS se deberá presentar
además de la documentación acreditativa del régimen de tenencia descrita en el
artículo 7, con carácter general, código REGA de explotación ganadera, con especies de
ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo «Producción y Reproducción»
o tipo «Pasto», junto con la actividad agraria realizada. El recinto sobre el que se quiere
eliminar la incidencia deberá pertenecer a la base territorial de la explotación registrada
en SIGGAN.
d) Eliminación de la incidencia núm. 211 (Pasto sin actividad agraria):
Para la eliminación de esta incidencia será necesario presentar código REGA de
explotación ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino
con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto», junto con la actividad agraria
realizada. El recinto sobre el que se quiere eliminar la incidencia deberá pertenecer a la
base territorial de la explotación registrada en SIGGAN.
7. Cambios en la capa de Formaciones Adehesadas.
La Consejería competente en materia de agricultura, tras recibir la solicitud de
modificación del SIGPAC, la remitirá a la Consejería competente en materia de medio
ambiente para que por su parte emita su conformidad que determinará el sentido de la
resolución expresa emitida por la Consejería competente en materia de agricultura.
8. Cambios en la capa de franjas de protección de cauces.
Para incluir o eliminar superficie de esta capa se deberá aportar informe técnico
según queda definido en el apartado s) del artículo 2, en el que se acredite un cambio en
la delimitación del cauce que define la franja de protección.
9. Cambios en la capa de superficie agrícola autorizada para el cultivo del algodón.
Para la inclusión de nueva superficie en esta capa se deberá solicitar la revisión por parte
de la administración declarando que la superficie cumple los requisitos para la inclusión en
la capa según la definición de esta superficie incluida en el apartado aa) del artículo 2.
Podrá acompañar la solicitud de revisión con cualquier documentación acreditativa de la
declaración de algodón en el periodo de referencia que dé lugar a la incorporación de la
superficie solicitada en la capa según se define en el apartado y) del artículo 2.
Para la eliminación de superficie de la capa se deberá solicitar revisión por parte de
la administración declarando que la superficie no cumple con los requisitos para estar
incluida en la misma según se ha definido en el apartado aa) del artículo 2.
10. Cambios en la capa de zonas de cultivo tradicional del arroz.
Para la inclusión de nueva superficie en esta capa se deberá solicitar la revisión por parte
de la administración declarando que la superficie cumple los requisitos para la inclusión en
la capa según la definición de esta superficie incluida en el apartado ab) del artículo 2.
Podrá acompañar la solicitud de revisión con cualquier documentación acreditativa de
la declaración de arroz en el periodo de referencia que dé lugar a la incorporación de la
superficie solicitada en la capa según se define en el apartado ab) del artículo 2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía