Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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Para la eliminación de superficie de la capa se deberá solicitar revisión por parte de
la administración declarando que la superficie no cumple con los requisitos para estar
incluida en la misma según se ha definido en el apartado ab) del artículo 2.
11. Cambios en la capa de superficies de olivar con dificultades específicas y alto
valor medioambiental.
Para la incorporación de superficie en esta capa, de forma general, bastará la
presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad, respaldadas
por la fotointerpretación, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el
apartado ac) del artículo 2. No obstante, si la fotointerpretación no es suficiente o si no
se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes
para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías o bien
la presentación de informe técnico según queda definido en el apartado s) del artículo 2, en
el que se acrediten los requisitos para la incorporación a esta capa.
Para la eliminación de superficie de esta capa, de forma general, bastará la
presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad,
respaldadas por la fotointerpretación acreditando que no se cumplen los requisitos
establecidos en el apartado ac) del artículo 2. No obstante, si la fotointerpretación no
es suficiente o no se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se
consideran suficientes para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación
de más fotografías o bien la presentación de informe técnico según queda definido en el
apartado s) del artículo 2, en el que se acredite que la superficie no cumple los requisitos
para figurar en la capa. En los casos en que el requisito que motiva la exclusión de la
capa sea el regadío, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación
para cambiar el sistema de explotación a regadío y bastará con la solicitud de eliminación
de la capa sin necesidad de aportar documentación adicional.
12. Cambios en la capa de bancales.
Para la incorporación de superficie en esta capa, de forma general, bastará
la presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad,
respaldadas por la fotointerpretación, siempre que se cumpla el requisito establecido en
el apartado ad) del artículo 2. No obstante, si la fotointerpretación no es suficiente y si no
se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes
para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación de más fotografías
o bien la presentación de informe técnico según queda definido en el apartado s) del
artículo 2, en el que se acrediten los requisitos para la incorporación a esta capa.
Para la eliminación de superficie de esta capa, de forma general, bastará la
presentación de fotografías georreferenciadas suficientes en número y calidad,
respaldadas por la fotointerpretación, acreditando que no se cumple el requisito
establecido en el apartado ad) del artículo 2. No obstante, si la fotointerpretación no
es suficiente y si no se aportan fotografías georreferenciadas, o las aportadas no se
consideran suficientes para acreditar la modificación solicitada, la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados podrá requerir a la persona interesada la presentación
de más fotografías o bien la presentación de informe técnico según queda definido en el
apartado s) del artículo 2, en el que se acredite que la superficie no cumple los requisitos
para figurar en la capa.
13. Cambios en la capa de humedales y turberas.
La Consejería competente en materia de agricultura, tras recibir la solicitud de
modificación del SIGPAC, la remitirá a la Consejería competente en materia de medio
ambiente para que por su parte emita su conformidad que determinará el sentido de la
resolución expresa emitida por la Consejería competente en materia de agricultura.
14. En relación a las solicitudes de modificación referidas a los cultivos definidos en
el Anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, para los cambios solicitados en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00280956

BOJA

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