Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5915/18
Artículo 9. Tramitación del procedimiento iniciado a solicitud del interesado.
1. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados llevará a cabo los actos
de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los
hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las
solicitudes de modificación no reunieran los requisitos exigidos en la normativa de
aplicación, la Dirección General Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de la
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, requerirá a las personas interesadas para
que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
3. Cuando la aceptación de la solicitud se vea condicionada por información no
aportada por la persona interesada, la Dirección General Ayudas Directas y de Mercados
de la Consejería competente en materia de agricultura, dará audiencia a las personas
interesadas para que en el plazo de 15 días aleguen o presenten los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia indicado cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por
medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las
notificaciones se practiquen por medios electrónicos.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que
se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la
de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de
esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción
del procedimiento enviará un aviso informativo a la dirección de correo electrónico y/o
al dispositivo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su
solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica
de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
el plazo ampliado al que se refiere el artículo 6.5 se consultará de oficio la pertenencia
de la persona interesada a OPFH. Si la consulta de oficio no acredita la pertenencia a
OPFH, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados requerirá a la persona
interesada para que presente documentación acreditativa de pertenencia a OPFH.
15. Cualquier solicitud de modificación realizada sobre una parcela de titularidad
pública deberá acompañarse de cesión o autorización para el uso agrario de la superficie
sobre la que se solicita la modificación.
16. El interesado podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, a no tener que presentar la documentación que ya se encuentre en poder
de las Administraciones Públicas o bien han sido elaborados por éstas, indicando el órgano
administrativo en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha
presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5915/18
Artículo 9. Tramitación del procedimiento iniciado a solicitud del interesado.
1. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados llevará a cabo los actos
de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los
hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las
solicitudes de modificación no reunieran los requisitos exigidos en la normativa de
aplicación, la Dirección General Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de la
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, requerirá a las personas interesadas para
que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
3. Cuando la aceptación de la solicitud se vea condicionada por información no
aportada por la persona interesada, la Dirección General Ayudas Directas y de Mercados
de la Consejería competente en materia de agricultura, dará audiencia a las personas
interesadas para que en el plazo de 15 días aleguen o presenten los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia indicado cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por
medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las
notificaciones se practiquen por medios electrónicos.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que
se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la
de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de
esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción
del procedimiento enviará un aviso informativo a la dirección de correo electrónico y/o
al dispositivo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su
solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica
de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280956
el plazo ampliado al que se refiere el artículo 6.5 se consultará de oficio la pertenencia
de la persona interesada a OPFH. Si la consulta de oficio no acredita la pertenencia a
OPFH, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados requerirá a la persona
interesada para que presente documentación acreditativa de pertenencia a OPFH.
15. Cualquier solicitud de modificación realizada sobre una parcela de titularidad
pública deberá acompañarse de cesión o autorización para el uso agrario de la superficie
sobre la que se solicita la modificación.
16. El interesado podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, a no tener que presentar la documentación que ya se encuentre en poder
de las Administraciones Públicas o bien han sido elaborados por éstas, indicando el órgano
administrativo en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha
presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.