Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando
haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas
cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado
por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera
producido en primer lugar.
Artículo 10. Resolución.
1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados resolver las solicitudes de modificación del SIGPAC referidas en los artículos
anteriores.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses, contados desde la fecha de fin del correspondiente plazo de presentación
de la solicitud de modificación establecido en el artículo 6. Transcurrido dicho plazo,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, según lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.c) y e)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto
fuera expreso, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
de la resolución. Si el acto no lo fuera, el recurso se podrá interponer en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, todo ello
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.

Disposición transitoria primera.
Para la Campaña 2023 el plazo de presentación de solicitudes de modificación del
SIGPAC iniciará en la fecha de entrada en vigor de la presente orden que coincidirá con la
publicación de la resolución de publicación del SIGPAC resultante de las actualizaciones
del Sistema efectuadas en el año anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 11. Procesos de actualización SIGPAC.
La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados procederá a realizar de
oficio la modificación de todos aquellos datos obrantes en el SIGPAC que deban ser
actualizados como consecuencia de renovaciones catastrales, renovaciones de ortofoto,
obras de gran envergadura, concentraciones parcelarias y similares, así como de los
controles por monitorización y otros controles realizados por la Consejería competente
en materia de agricultura, o en su caso, por la Consejería con competencia en materia de
medio ambiente.
Anualmente se publicará el SIGPAC resultante de las actualizaciones realizadas, de
oficio o a instancia de parte, en el año anterior.