Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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y) Curso de agua: corriente natural de agua que fluye durante una parte significativa
del año y que desemboca en otro curso de agua, en un lago o en el mar y que se
representa en la cartografía oficial correspondiente.
z) Cauce: se entenderá por cauce el álveo o cauce natural de una corriente continua
o discontinua, el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos
caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos,
que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan
en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que
existan, así como las referencias históricas disponibles.
aa) Superficie agrícola autorizada para el cultivo del algodón: superficie integrada por:
1.º Superficie de aquellos recintos SIGPAC 2022 que tengan cualquier uso admisible
sobre los que se haya declarado algodón, total o parcialmente, en alguna de las campañas
2015 a 2022, ambas incluidas.
2.º Superficie de aquellos usos TA o TH incluidos en aquellas parcelas SIGPAC
2022 sobre las que se haya declarado algodón, total o parcialmente, en alguna de las
campañas 2015 a 2022, y que no estén incluidos en el punto 1.
3.º Superficie de aquellos recintos SIGPAC 2022 que tengan uso de tierra arable (TA) o
de huerta (TH) y un coeficiente de regadío igual a 100, siempre que se encuentren incluidos
en polígonos catastrales correspondientes a la información gráfica de referencia, en los que
la superficie de los recintos con superficie declarada de algodón en el periodo de 2015 a
2022 sea superior al 50% de su superficie de uso tierra arable (TA) y huerta (TH).
ab) Zonas de cultivo tradicional del arroz: Integradas por las superficies declaradas de
cultivo de arroz, en las campañas de referencia (2018, 2019 y 2020) y del Registro General
de la Producción Agrícola (REGEPA) 2020. Estas superficies quedarán recogidas en una
capa de SIGPAC.
ac) Superficie de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental:
integrada por los recintos SIGPAC de uso olivar y asociaciones, con densidad de
plantación entre 30 y 100 olivos por hectárea, más los que presenten una pendiente
media mayor del 25%, ambos tipos cultivados en secano, y declarados en solicitud única
o inscritos en REGEPA en 2018, 2019 o 2020, con edad media de la plantación igual o
superior a 10 años. Estas superficies quedarán recogidas en una capa de SIGPAC.
ad) Superficie abancalada: integrada por los recintos SIGPAC que contienen
bancales en la mayor parte de su superficie, según el registro de elementos del paisaje
de SIGPAC, o la cobertura del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de
España (SIOSE). Estas superficies quedarán recogidas en una capa de SIGPAC.
ae) Superficies de humedales y turberas: las afectadas por la BCAM 2 definida
en el apartado 1 del Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Estas
superficies quedarán recogidas en una capa de SIGPAC a partir de 2024.
af) Pasto sin actividad agraria (incidencia 211): recintos con uso SIGPAC PA, PR y PS,
declarados de usos pastos, sin acreditación de actividad ganadera. Los recintos SIGPAC
marcados con esta incidencia no se consideran subvencionables, independientemente
del valor de CSP asignado al recinto.
ag) Capa de retroactividad por actualización de superficies no subvencionables
no recogidas en campañas anteriores: formada por las geometrías que identifican las
superficies que han reducido o perdido su subvencionabilidad a lo largo de la campaña
anterior, considerándose como inicio de campaña la situación de caché de campaña
anterior y como final de campaña la situación de caché de campaña actual.
ah) Fotografías georreferenciadas: fotografías en formato digital que deberán cumplir
con las especificaciones establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, debiendo adicionalmente incluir la orientación de la foto o algún elemento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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