Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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estas titulaciones. Licenciado/a o Grado en Biología o en Ciencias Ambientales. Junto con
el informe se deberá aportar copia del título oficial o Certificado del Colegio Profesional
correspondiente salvo que el titulado se encuentre inscrito en el Registro Oficial de
Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) como asesor.
2.º Estará compuesto por nombre y apellidos, DNI y firma del técnico/a, fecha en la
que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad superior a 1 año
respecto a la fecha de presentación de la solicitud de modificación.
3.º Para la justificación de los cambios solicitados en SIGPAC podrán utilizarse los
modelos de informes técnicos disponibles en la web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
t) Red Ecológica Europea Natura 2000: Red de espacios protegidos designados
en función de dos directivas complementarias: la Directiva 79/409/CEE, relativa a la
conservación de las aves silvestres que define las Zonas de Especial Protección para
las Aves (ZEPA), y la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres en base a la cual se seleccionan los Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC), que deben ser designados posteriormente como Zonas
de Especial Conservación (ZEC).
u) Subvencionabilidad condicionada por incendio (incidencia 159): Se identificarán
en SIGPAC como superficies con subvencionabilidad condicionada por incendio
aquellos recintos que se obtienen de la intersección de la delimitación gráfica de las
zonas afectadas por incendios ya sean naturales o provocados, realizada por el órgano
competente y la capa de recintos SIGPAC.
v) Superficies con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos: Se identificarán en
SIGPAC por constituir una situación de elevado riesgo de abandono según lo establecido
en el artículo 12.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Se emplearán las
siguientes incidencias para su identificación:
1.º 158 (Barbecho de 5 años consecutivos): se identificarán con esta incidencia
aquellos recintos SIGPAC cuyo uso sea actualmente Tierra Arable (TA) que hayan sido
declarados de barbecho durante cinco campañas consecutivas.
2.º 177 (Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos):
se identificarán con esta incidencia aquellos recintos SIGPAC cuyo uso se corresponda
con cultivos leñosos que hayan sido declarados durante cinco campañas consecutivas de
cultivos permanentes con una actividad agraria de mantenimiento de las definidas en el
Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3.º 186 (Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos): se
identificarán con esta incidencia aquellos recintos SIGPAC con uso Pastos (PA, PR, PS)
que hayan sido declarados durante cinco campañas consecutivas de pasto permanente,
con actividad agraria de mantenimiento de las definidas en el Anexo III del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre.
w) Recinto inactivo (incidencia 199): recinto SIGPAC que no forma parte de ninguna
declaración de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas campañas,
y para el que tampoco consta que forme parte de ninguna explotación agrícola según
la información del correspondiente Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de
los cinco años anteriores, o que, perteneciendo a una explotación agrícola, no se ha
registrado ninguna actualización o ratificación de la información inscrita por su titular en
los últimos cinco años.
x) Franjas de protección de cauces: superficie creada a lo largo de los cursos de
agua, así como de los embalses, lagos y lagunas, considerados a partir de la ribera, que
estarán situadas en la parcela agrícola, de forma que los bordes de estas franjas sean
paralelos al borde del cauce o masa de agua, pudiendo estar ocupadas por vegetación de
ribera. La anchura de estas franjas será de 5 metros salvo para los cauces artificiales en
los que será de 1 metro. Estas superficies quedarán recogidas en una capa de SIGPAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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