Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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situados en las zonas contempladas por las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, ó 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, incluidos los pantanos y humedales situados en dichas zonas. Se considera que
un recinto tiene carácter de PMS si cumple simultáneamente los siguientes criterios:
1.º Intersecta más del 50% con la capa de pastos permanentes en su conjunto.
2.º Intersecta más del 10% con geometrías PMS de dicha capa.
3.º Intersecta más del 50% con las capas de Red Natura, cuya definición se recoge
en la letra t).
m) Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso subvencionable en
SIGPAC y que en el control sobre el terreno o por monitorización se verifique que no
cumple ninguna de las siguientes condiciones:
1.° La superficie se destine a la producción o al cultivo de productos agrícolas, o a la
cría o al mantenimiento de animales.
2.° La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales,
conforme al cultivo declarado en la solicitud única.
Se identifican en SIGPAC con la incidencia 117 (No admisible: Cultivo abandonado).
n) Sistema de Explotación: potencial o capacidad de riego que tiene un recinto
expresado en tanto por ciento y que en su asignación debe estar contrastado por la
autoridad competente.
o) Regiones: las establecidas con base en la orientación productiva determinada en
la campaña 2020 para las superficies declaradas en la solicitud única de dicha campaña
o a la información registrada en el sistema de identificación geográfica de las parcelas
agrícolas (SIGPAC) en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña. La
unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, que se
agruparán en diferentes regiones en función de características agronómicas y socioeconómicas similares, que reflejan características estructurales propias. Las comarcas
agrarias que constituyen la base territorial de las nuevas regiones de la ayuda básica a
la renta y los municipios que en cada caso las integran quedan recogidas en el Anexo I
del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. La definición territorial de las
regiones queda determinada en el Anexo II de dicho Real Decreto.
p) Pendiente media de un recinto SIGPAC: inclinación media del terreno comprendido
en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el
Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia
del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.
q) Formaciones Adehesadas: superficie forestal ocupada por un estrato arbolado,
con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la
copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por
encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que
permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto) para aprovechamiento
del ganado o de las especies cinegéticas.
r) Persona interesada: persona física o jurídica o entes sin personalidad jurídica que
ostente y acredite la titularidad del recinto sobre el que se solicita modificación, ya sea en
régimen de propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otro título válido en derecho que le
otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento. En los recintos con más
de una persona titular podrá acreditarse a una de ellas para realizar cambios a SIGPAC
en la totalidad del recinto.
s) Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir
con las siguientes especificaciones:
1.º Deberá ser suscrito por Ingeniero/a Agrónomo/a, Ingeniero/a de Montes,
Veterinario/a, Ingeniero/a en Geodesia y Cartografía o titulados/as en Máster Universitario
que habiliten para estas titulaciones. Ingeniero Técnico/a Agrícola, Ingeniero/a Técnico/a
Forestal, Ingeniero/a Técnico/a en Topografía o titulados/as en Grado que habiliten para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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