Disposiciones generales. . (2023/61-5)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado
dicha modificación en SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: es la parcela de referencia conforme a lo recogido en el
artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo
de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política
Agrícola Común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco
de la condicionalidad. Se define como una superficie continua de terreno, delimitada
geográficamente, estable en el tiempo, medible, dentro de una parcela SIGPAC, con
un uso único de los definidos en el Anexo I y con una referencia alfanumérica única
e inequívoca. Contendrá, en su caso, las superficies no agrícolas consideradas
subvencionables para recibir la ayuda de las intervenciones basadas en la superficie.
c) Usos: cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos
SIGPAC según la clasificación recogida en el Anexo I de esta orden, y de conformidad
con el Anexo IV del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
d) Salida Gráfica: información obtenida a través del Visor Web SIGPAC Andalucía,
contenida en la página web de la Consejería competente en materia de agricultura.
e) Pastizal (PS): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero
y cuya superficie cubierta por arbolado y/o monte bajo matorral ocupe menos del 40% de
la superficie del recinto SIGPAC.
f) Pasto Arbustivo (PR): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento
ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe más del 40% de la
superficie del recinto SIGPAC.
g) Pasto Arbolado (PA): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento
ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe más del 40% de la superficie del
recinto SIGPAC.
h) Uso Forestal (FO): porción de terreno ocupado de forma natural por arbolado
denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto
de repoblaciones mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos se
considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.
i) Elementos del paisaje: los definidos en el Anexo II, apartado 4, apartado 2 del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, cuya codificación se adjunta como Anexo IV en
esta orden.
j) Coeficiente de Subvencionabilidad de Pastos (en adelante CSP): las superficies de
pastos que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento
total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas
sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras
características que determine la dirección General de Ayudas Directas y de Mercados
de esta Consejería de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo II de esta
orden, se les asignará un coeficiente, que refleje el porcentaje de subvencionabilidad en
el ámbito de recinto SIGPAC.
k) Pastos permanentes: Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros
forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los
pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la
explotación durante cinco años o más, ni hayan sido labradas, aradas o resembradas
con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más. Pueden
incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies
tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales, incluso si las
hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en
dichas tierras.
l) Pastos Medioambientalmente Sensible (PMS): aquellos constituidos según lo
establecido en la norma 9 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales
(BCAM) descrita en el Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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