Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, teniendo también
en cuenta a estos efectos, si procede, los ingresos correspondientes a las entidades
asociadas a los mismos que ejerzan actividades excluidas como actividad principal.
En el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios del periodo impositivo
disponible más reciente no cumplan la proporción del 25%, o del 5%, según corresponda,
la autoridad competente podrá tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos
periodos impositivos inmediatamente anteriores.
En el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente
a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a
más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con
posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la autoridad
competente, motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos.
3. En el caso de los jóvenes y nuevos agricultores, para acreditar la formación o
capacitación adecuada en el ámbito agrario suficiente a fin de plazo de modificación de
la solicitud única, se estará a lo establecido en los apartados 21, 22 y 23 del artículo 3 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
4. En el caso de incorporación a la actividad agraria, conforme a lo establecido
en el aparatado 25 del artículo 3, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se
considerará que un agricultor se ha incorporado a una actividad agraria como responsable
de la explotación, a la fecha más antigua de las siguientes:
a) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos (RETA) para el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación
o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)
establecido en dicho régimen para trabajadores con esa obligación legal como titular,
exceptuando su inscripción como «propietario o familiar» así como las explotaciones de
pequeña dimensión que se consideren subvencionables.
b) Resolución favorable de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores dentro
de las medidas de desarrollo rural.
c) Inscripción en registros agrarios: Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA),
Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), Registro Vitícola
de Andalucía (RVA), Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de
Andalucía (RETICOM) y Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias (RAEP).
d) Percepción de ayudas agrarias detectada por la autoridad competente en el control
de las ayudas.
e) Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en la actividad
agraria.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, cuando se realicen actividades de mantenimiento en los pastos permanentes
utilizados en común de titularidad pública, serán necesarios los documentos especificados
en el Anexo IV del citado real decreto.
6. A efectos de lo dispuesto en los artículos 84.4 y 96.3 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, cuando sea necesario se deberá aportar certificado oficial sobre
rendimiento lechero que acredite un rendimiento lechero diferente del rendimiento lechero
medio establecido para España.
7. Conforme a lo establecido en el artículo 87.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, se deberá aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios
al cebadero comunitario.
8. El titular, de manera preventiva, podrá aportar a la solicitud única, fotografías
georreferenciadas para acreditar la implantación del cultivo o cualquier otro requisito de
admisibilidad. Las fotos deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Anexo
XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, debiendo adicionalmente incluir la
orientación de la foto o algún elemento de referencia que permita verificarla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía