Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/10
Artículo 6. Declaración gráfica de las superficies de uso común.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 106.6 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, para que una superficie de uso común esté exenta de la declaración
gráfica de las parcelas agrícolas en la Solicitud Única, deberá existir previamente una
«Declaración gráfica de las superficies de uso común», en la que se definirá la relación
de recintos que conforman esa superficie de uso común, con la superficie de cada recinto
y la delimitación gráfica de esa superficie.
2. Se entiende por superficie de uso común aquella superficie cuyo beneficio, posesión
o derechos de explotación pertenecen a un grupo o a una comunidad determinada,
concretamente los recintos que pertenecen a un pasto comunal, los recintos declarados
en régimen de aparcería en común o los recintos en situación de proindiviso.
3. En el caso de los recintos que pertenecen a un Pasto comunal de Andalucía, la
Declaración Gráfica de la superficie comunal, se realizará en base a recintos ficticios
(referencias oficiales identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas
en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas), la
deberá presentar la Autoridad Gestora del pasto comunal, de forma previa a la apertura de
la Solicitud Única. La administración, pondrá a disposición de los agricultores asociados
la información recibida de la Autoridad Gestora del pasto declarado en común, con objeto,
de que el solicitante del pasto comunal pueda declarar en su Solicitud Única la superficie
neta que le ha sido asignada por la autoridad gestora del pasto. Esta Declaración Gráfica
de la superficie comunal debe incluir, obligatoriamente, la siguiente información:
- Certificado del pasto comunal, cuyo modelo se acompaña a la presente orden.
- Documento que acredite al representante legal.
- Delimitación gráfica de la superficie de los pastos utilizada en común de los recintos
reales que forman parte de los pastos declarados en común. Debe ser un fichero en
formato «shapefile» que contenga la cobertura completa del pasto comunal.
- En los casos en los que, conforme lo estipulado en el artículo 8 y en el Anexo IV,
del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se opte por formalizar acuerdo
con la autoridad gestora del pasto utilizado en común de titularidad pública para realizar
actividades de mantenimiento, la autoridad gestora implicada, deberá presentar además
una declaración respecto de la superficie afectada, en la que, además de la información
contenida en el apartado anterior, se recoja la identificación de los recintos reales del
pasto permanente utilizado en común en los que se vaya a realizar la actividad de
mantenimiento, así como la delimitación gráfica de dichas superficies. Estos recintos
reales no se reflejarán en la declaración del pasto dedicado a pastoreo o siega, realizada
de forma paralela por la autoridad gestora, y se excluirán por tanto del reparto que a
dichos efectos se realiza a los ganaderos.
4. En el caso de los recintos declarados en régimen de tenencia de aparcería en
común, la Declaración Gráfica de las superficies de uso común la deberán presentar los
solicitantes que declaren el recinto en la solicitud única. Solo se permitirá una declaración
por recinto, por lo que, solo será válida la última presentada. Esta declaración debe incluir,
obligatoriamente, la siguiente información:
- Datos generales del solicitante.
- Identificación del recinto.
- Delimitación gráfica de la superficie del recinto en régimen de aparcería en común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
9. Conforme a lo establecido en el artículo 102.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, cuando se declaren hectáreas declaradas por otro titular, será necesario el
acuerdo con el titular o concesión para la realización del aprovechamiento de rastrojeras,
barbechos y restos hortofruticolas.
10. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, se deberá comunicar esta circunstancia,
todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 26
de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/10
Artículo 6. Declaración gráfica de las superficies de uso común.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 106.6 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, para que una superficie de uso común esté exenta de la declaración
gráfica de las parcelas agrícolas en la Solicitud Única, deberá existir previamente una
«Declaración gráfica de las superficies de uso común», en la que se definirá la relación
de recintos que conforman esa superficie de uso común, con la superficie de cada recinto
y la delimitación gráfica de esa superficie.
2. Se entiende por superficie de uso común aquella superficie cuyo beneficio, posesión
o derechos de explotación pertenecen a un grupo o a una comunidad determinada,
concretamente los recintos que pertenecen a un pasto comunal, los recintos declarados
en régimen de aparcería en común o los recintos en situación de proindiviso.
3. En el caso de los recintos que pertenecen a un Pasto comunal de Andalucía, la
Declaración Gráfica de la superficie comunal, se realizará en base a recintos ficticios
(referencias oficiales identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas
en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas), la
deberá presentar la Autoridad Gestora del pasto comunal, de forma previa a la apertura de
la Solicitud Única. La administración, pondrá a disposición de los agricultores asociados
la información recibida de la Autoridad Gestora del pasto declarado en común, con objeto,
de que el solicitante del pasto comunal pueda declarar en su Solicitud Única la superficie
neta que le ha sido asignada por la autoridad gestora del pasto. Esta Declaración Gráfica
de la superficie comunal debe incluir, obligatoriamente, la siguiente información:
- Certificado del pasto comunal, cuyo modelo se acompaña a la presente orden.
- Documento que acredite al representante legal.
- Delimitación gráfica de la superficie de los pastos utilizada en común de los recintos
reales que forman parte de los pastos declarados en común. Debe ser un fichero en
formato «shapefile» que contenga la cobertura completa del pasto comunal.
- En los casos en los que, conforme lo estipulado en el artículo 8 y en el Anexo IV,
del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se opte por formalizar acuerdo
con la autoridad gestora del pasto utilizado en común de titularidad pública para realizar
actividades de mantenimiento, la autoridad gestora implicada, deberá presentar además
una declaración respecto de la superficie afectada, en la que, además de la información
contenida en el apartado anterior, se recoja la identificación de los recintos reales del
pasto permanente utilizado en común en los que se vaya a realizar la actividad de
mantenimiento, así como la delimitación gráfica de dichas superficies. Estos recintos
reales no se reflejarán en la declaración del pasto dedicado a pastoreo o siega, realizada
de forma paralela por la autoridad gestora, y se excluirán por tanto del reparto que a
dichos efectos se realiza a los ganaderos.
4. En el caso de los recintos declarados en régimen de tenencia de aparcería en
común, la Declaración Gráfica de las superficies de uso común la deberán presentar los
solicitantes que declaren el recinto en la solicitud única. Solo se permitirá una declaración
por recinto, por lo que, solo será válida la última presentada. Esta declaración debe incluir,
obligatoriamente, la siguiente información:
- Datos generales del solicitante.
- Identificación del recinto.
- Delimitación gráfica de la superficie del recinto en régimen de aparcería en común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
9. Conforme a lo establecido en el artículo 102.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, cuando se declaren hectáreas declaradas por otro titular, será necesario el
acuerdo con el titular o concesión para la realización del aprovechamiento de rastrojeras,
barbechos y restos hortofruticolas.
10. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, se deberá comunicar esta circunstancia,
todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 26
de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.