Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/11
5. En el caso de una situación en proindiviso, se podrá aplicar la excepción de
la declaración gráfica a los copropietarios de finca indivisa. Para ello, y a efectos
declarativos, como particularidad técnica, se equiparará a la Declaración Gráfica en caso
de aparcería en común.
Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de la solicitud.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la solicitud única, la documentación adjunta, la declaración grafica de
aparcería comunal, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica
de las ayudas objeto de la presente Orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos
establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de
Ayudas (SGA), disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
2. El plazo de presentación de la Solicitud Única será el establecido en el artículo 108
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Para el año 2023, se iniciará el 1 de
marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del
año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año, todo
ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica
en función de las circunstancias de cada campaña.
3. El plazo de presentación de la Declaración Gráfica de Aparcería Comunal sera el
mismo que el establecido para la Solicitud Única.
4. El plazo de presentación de la Declaración Gráfica de Pastos Comunales,
por la Autoridades Públicas gestoras de los mismos, sera previo al plazo de inicio de
presentación de la Solicitud Única.
5. Si durante el plazo de presentación se presentan varias solicitudes, se considerará
que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Artículo 8. Presentación fuera de plazo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de
modificación de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del
citado 1048/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza
mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada
día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo
también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros
documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de
la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que
se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando
proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 1 por ciento
por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si la
solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.
Artículo 10. Sistema de comunicación con los beneficiarios.
1. A los efectos previstos en el artículo 111 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, se establece un sistema electrónico de comunicación con los beneficiarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
Artículo 9. Mecanismo de solicitud automática. Periodo transitorio para superficies.
A los efectos previstos en el artículo 109 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados establecerá
mecanismos de solicitud automática que pondrá a disposición de los agricultores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/11
5. En el caso de una situación en proindiviso, se podrá aplicar la excepción de
la declaración gráfica a los copropietarios de finca indivisa. Para ello, y a efectos
declarativos, como particularidad técnica, se equiparará a la Declaración Gráfica en caso
de aparcería en común.
Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de la solicitud.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la solicitud única, la documentación adjunta, la declaración grafica de
aparcería comunal, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica
de las ayudas objeto de la presente Orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos
establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de
Ayudas (SGA), disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
2. El plazo de presentación de la Solicitud Única será el establecido en el artículo 108
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Para el año 2023, se iniciará el 1 de
marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del
año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año, todo
ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica
en función de las circunstancias de cada campaña.
3. El plazo de presentación de la Declaración Gráfica de Aparcería Comunal sera el
mismo que el establecido para la Solicitud Única.
4. El plazo de presentación de la Declaración Gráfica de Pastos Comunales,
por la Autoridades Públicas gestoras de los mismos, sera previo al plazo de inicio de
presentación de la Solicitud Única.
5. Si durante el plazo de presentación se presentan varias solicitudes, se considerará
que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Artículo 8. Presentación fuera de plazo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de
modificación de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del
citado 1048/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza
mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada
día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo
también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros
documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de
la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que
se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando
proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 1 por ciento
por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si la
solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.
Artículo 10. Sistema de comunicación con los beneficiarios.
1. A los efectos previstos en el artículo 111 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, se establece un sistema electrónico de comunicación con los beneficiarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
Artículo 9. Mecanismo de solicitud automática. Periodo transitorio para superficies.
A los efectos previstos en el artículo 109 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados establecerá
mecanismos de solicitud automática que pondrá a disposición de los agricultores.