Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

página 5898/12

Este sistema cubrirá, al menos, los resultados provisionales del sistema de monitorización
de superficies, regulado en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1047/2022, de 27
de diciembre, así como las alertas y pruebas adicionales solicitadas a los beneficiarios en
el marco de las actividades de seguimiento que se establezcan. Las comunicaciones y la
respuesta a las mismas por parte de los beneficiarios se realizarán exclusivamente por
medios electrónicos.
2. En lo relativo al sistema de comunicación con los beneficiarios del resto de trámites
del procedimiento administrativo, será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4.

Artículo 12. Retirada total o parcial de las solicitudes de ayuda.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, el 31 de agosto es la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de
ayuda por parte de los agricultores. Para el caso particular de las parcelas cultivadas de
arroz o algodón, sobre las que se solicita alguna intervención en forma de pagos directos
asociados, específico o de desarrollo rural, se podrá establecer con carácter anual, la
ampliación de la fecha de retirada sobre las que se haya notificado una incidencia en
el contexto de los controles por monitorización. Para el año 2023, la fecha límite queda
establecida en la disposición transitoria segunda de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280950

Artículo 11. Modificación y adaptación de solicitudes.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los
agricultores podrán, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año
2024 y siguientes, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre
que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se
podrá modificar la utilización o el régimen de ayuda solicitado de las parcelas agrícolas
ya declaradas en la solicitud única, siempre que ya se haya solicitado el mismo en otras
parcelas agrícolas en la solicitud única. Cuando estas modificaciones repercutan en
algún justificante o contrato que deba presentarse, también estará permitido modificarlo.
2. Si se añaden parcelas o se modifica la utilización o el régimen de ayuda solicitado
se deberá presentar la delimitación gráfica, según lo establecido en el artículo 5.2.e)
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. De igual forma, toda modificación
de superficie y/o ubicación de las parcelas que se declararon en el plazo de solicitud
única, deberá ir acompañada de su correspondiente modificación gráfica, empleando las
mismas herramientas gráficas utilizadas con la Solicitud Única.
3. Tras la finalización del plazo de modificación, se abre un nuevo plazo para adaptar
la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles
preliminares, controles administrativos o controles de monitorización. Este plazo estará
abierto con carácter general hasta el 31 de agosto. Para el caso particular de las parcelas
cultivadas de arroz o algodón, sobre las que se solicita alguna intervención en forma
de pagos directos asociados, específico o de desarrollo rural, se podrá establecer con
carácter anual la ampliación de la fecha de adaptación para aquellas parcelas sobre las
que se haya notificado una incidencia en el contexto de los controles por monitorización.
Para el año 2023, la fecha límite queda establecida en la disposición transitoria segunda
de la presente orden.
4. Con respecto al sistema de monitorización de superficies, se comunicará a los
beneficiarios la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan las condiciones
de subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada de superficie no
subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en la categoría de la
superficie agrícola, de modo que los beneficiarios puedan adaptar, hasta el 31 de agosto,
las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales. Asimismo, se comunicará a los
beneficiarios cualquier otro resultado provisional, incluidos los casos con resultado no
concluyente, permitiéndoles, en caso necesario, adaptar sus solicitudes.