Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/13
Articulo 13. Cambios de titularidad de las explotaciones.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, se entenderá por:
a) «cesión de una explotación»: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción
similar de las unidades de producción de que se trate;
b) «cedente»: el beneficiario cuya explotación se cede a otro beneficiario;
c) «cesionario»: el beneficiario a quien se cede la explotación.
2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha
límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea
cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda
alguna en relación con la explotación cedida.
3. La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederán al cesionario siempre
y cuando:
a) en un plazo de diez días hábiles, el cesionario informe a la autoridad competente
de la cesión y solicite el pago de la ayuda;
b) el cesionario presente todas las pruebas exigidas por la autoridad competente. En
concreto:
i. El cambio en las unidades de producción ganadera deberá haberse inscrito en
el Registro general de explotaciones ganaderas regulado por el Real Decreto
479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de
Explotaciones Ganaderas.
ii. El cambio en las unidades de producción agrícola deberá haberse inscrito en el
Registro General de la Producción Agraria regulado por el Real Decreto 9/2015,
o en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, regulado por el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
2. En caso de que el agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la
solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración
de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas
a su disposición, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, no será posible dicha retirada cuando
la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados ya haya informado al agricultor
de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por medios
distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le
haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación
de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación
de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no
se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.
4. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización, la
comunicación con los agricultores realizada al amparo del artículo 111 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, no se considerará como un aviso de control sobre el
terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.
En caso de que se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad
mediante los controles administrativos o el sistema de monitorización de superficies, la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados informará a los beneficiarios de la
posibilidad de adaptar o retirar la solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por
el incumplimiento.
5. En el caso de las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento
de la condición de admisibilidad de identificación y registro de los animales bovinos
u ovinos y caprinos, las modificaciones o retiradas solo se permitirán antes del 31 de
agosto, excepto las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo
caso se admitirán modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/13
Articulo 13. Cambios de titularidad de las explotaciones.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, se entenderá por:
a) «cesión de una explotación»: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción
similar de las unidades de producción de que se trate;
b) «cedente»: el beneficiario cuya explotación se cede a otro beneficiario;
c) «cesionario»: el beneficiario a quien se cede la explotación.
2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha
límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea
cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda
alguna en relación con la explotación cedida.
3. La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederán al cesionario siempre
y cuando:
a) en un plazo de diez días hábiles, el cesionario informe a la autoridad competente
de la cesión y solicite el pago de la ayuda;
b) el cesionario presente todas las pruebas exigidas por la autoridad competente. En
concreto:
i. El cambio en las unidades de producción ganadera deberá haberse inscrito en
el Registro general de explotaciones ganaderas regulado por el Real Decreto
479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de
Explotaciones Ganaderas.
ii. El cambio en las unidades de producción agrícola deberá haberse inscrito en el
Registro General de la Producción Agraria regulado por el Real Decreto 9/2015,
o en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, regulado por el Real
Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
2. En caso de que el agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la
solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración
de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas
a su disposición, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, no será posible dicha retirada cuando
la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados ya haya informado al agricultor
de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por medios
distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le
haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación
de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación
de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no
se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.
4. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización, la
comunicación con los agricultores realizada al amparo del artículo 111 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, no se considerará como un aviso de control sobre el
terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.
En caso de que se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad
mediante los controles administrativos o el sistema de monitorización de superficies, la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados informará a los beneficiarios de la
posibilidad de adaptar o retirar la solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por
el incumplimiento.
5. En el caso de las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento
de la condición de admisibilidad de identificación y registro de los animales bovinos
u ovinos y caprinos, las modificaciones o retiradas solo se permitirán antes del 31 de
agosto, excepto las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo
caso se admitirán modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre.