Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/14
c) se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto de la
explotación cedida.
4. Una vez que el cesionario haya informado a la autoridad competente y solicitado el
pago de la ayuda de acuerdo con el apartado 3.a):
a) todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica
generada por la solicitud única entre el cedente y la autoridad competente se transferirán
al cesionario;
b) todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las
declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a
los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión;
c) la explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación
independiente en relación con año de solicitud considerado.
Artículo 15. Gestión y control de las solicitudes.
1. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, realizará la gestión y
control de las solicitudes que se regulan en la presente orden. La tramitación de los
expedientes corresponderá a la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se
encuentre la mayor parte de la superficie agraria de la explotación y en caso de no
disponer de superficie agraria el mayor número de animales.
2. La información consignada en las solicitudes de ayudas y declaraciones de cultivo,
así como la contenida en la documentación que acompaña a las mismas será incorporada
al fichero automatizado correspondiente recogido en la orden por la que se regulen los
ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
Artículo 14. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de
errores manifiestos.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, se podrán subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las
solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho
a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban
subsanarse, según lo reconocido por la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados.
b) y que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de
que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad
competente tome una decisión con respecto a la solicitud.
Para facilitar el proceso al beneficiario, la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados podrá proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de
ayuda respecto a la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este caso, se
asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con
ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
2. Adicionalmente, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá
corregir de oficio las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera
justificantes presentados por el beneficiario en cualquier momento después de su
presentación en caso de error manifiesto reconocido por la propia Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados sobre la base de una evaluación global del caso concreto
y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe. También en este caso, se
asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con
ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados solamente podrá reconocer
errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control
administrativo de la información proporcionada por el beneficiario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023
página 5898/14
c) se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto de la
explotación cedida.
4. Una vez que el cesionario haya informado a la autoridad competente y solicitado el
pago de la ayuda de acuerdo con el apartado 3.a):
a) todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica
generada por la solicitud única entre el cedente y la autoridad competente se transferirán
al cesionario;
b) todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las
declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a
los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión;
c) la explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación
independiente en relación con año de solicitud considerado.
Artículo 15. Gestión y control de las solicitudes.
1. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, realizará la gestión y
control de las solicitudes que se regulan en la presente orden. La tramitación de los
expedientes corresponderá a la Delegación Territorial en cuyo ámbito territorial se
encuentre la mayor parte de la superficie agraria de la explotación y en caso de no
disponer de superficie agraria el mayor número de animales.
2. La información consignada en las solicitudes de ayudas y declaraciones de cultivo,
así como la contenida en la documentación que acompaña a las mismas será incorporada
al fichero automatizado correspondiente recogido en la orden por la que se regulen los
ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280950
Artículo 14. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de
errores manifiestos.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, se podrán subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las
solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho
a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban
subsanarse, según lo reconocido por la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados.
b) y que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de
que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad
competente tome una decisión con respecto a la solicitud.
Para facilitar el proceso al beneficiario, la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados podrá proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de
ayuda respecto a la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este caso, se
asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con
ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
2. Adicionalmente, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá
corregir de oficio las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera
justificantes presentados por el beneficiario en cualquier momento después de su
presentación en caso de error manifiesto reconocido por la propia Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados sobre la base de una evaluación global del caso concreto
y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe. También en este caso, se
asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con
ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados solamente podrá reconocer
errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control
administrativo de la información proporcionada por el beneficiario.