Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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Artículo 16. Resolución.
1. La resolución de las ayudas correspondientes a alguna de las intervenciones en
forma de pagos directos convocadas por Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
2 de diciembre de 2021, enumeradas en el artículo 1.2.a) de la presente orden serán
dictadas por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados
en virtud de lo establecido en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece
la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos
financiados por el Fondo Europeo de Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo
de certificación, y en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los reglamentos de la
Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
3. En el caso de las solicitudes de ayudas y de pago al amparo del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005,
del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o del Reglamento (CEE)
núm. 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, enumeradas en el artículo 1.2.b), c),
d), e), f) y g) de la presente orden, el plazo máximo para la adoptar y publicar la resolución
de la ayuda o de la incorporación al régimen y para la resolución de pago, así como el
órgano competente será el establecido en su respectivas bases reguladoras.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por
medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
A tal efecto, en el formulario de solicitud única figura un apartado para que la persona
interesada pueda elegir si decide relacionarse electrónicamente, y podrá indicar una
dirección electrónica y/o teléfono móvil.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las
notificaciones se practiquen por medios electrónicos.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que
se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la
de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de
esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción
del procedimiento enviará un aviso informativo a la dirección de correo electrónico y/o
al dispositivo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su
solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica
de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando
haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas
cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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