Disposiciones generales. . (2023/61-4)
Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Jueves, 30 de marzo de 2023

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notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado
por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera
producido en primer lugar.
Artículo 17. Obligaciones de los solicitantes de ayudas.
Los solicitantes por el mero hecho de presentar la solicitud, y sin perjuicio del
cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en la normativa reguladora
de las respectivas ayudas, se comprometen a:
a) Declarar la realidad de su explotación agraria.
b) Colaborar con la autoridad competente para la realización de controles,
tanto administrativos como sobre el terreno, que se efectúen con el fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas, autorizando
y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos
datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de
campo causa suficiente para la desestimación de su solicitud conforme a lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen
normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
c) Comunicar a la autoridad competente cualquier cambio que afecte a las cuentas
bancarias indicadas en la Solicitud Única de Ayudas, a efectos de la realización de los pagos.
d) Dar de baja en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos
(GIRO) de la Consejería competente en materia de Hacienda aquellas cuentas bancarias
indicadas en la Solicitud Única de Ayudas que hayan sido canceladas, para lo cual,
deberá seguirse lo estipulado en el apartado 4 del artículo 45 del Decreto 197/2021, de
20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

Artículo 19. Pagos y anticipos.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 118 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, con carácter general, los pagos del saldo correspondientes a los pagos
directos regulados en el Título III y las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al
SIGC se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única
y el 30 de junio del año natural siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 18. Controles de admisibilidad, condicionalidad reforzada y condicionalidad social.
1. Las personas solicitantes de las ayudas contempladas en esta Orden quedarán
sometidas a los controles de admisibilidad administrativos y se complementarán con
controles mediante monitorización de las superficies, y controles sobre el terreno.
2. El pago íntegro de los importes de los pagos directos y de ayudas de desarrollo
rural que se enumeran en el artículo 1 de la presenta orden, se supeditará al cumplimiento
por los agricultores de lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre,
por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y
de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas
en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados
pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía
y la Insularidad (POSEI).
3. Además, en el caso de las ayudas a compromisos medioambientales, climáticos
y otros compromisos de gestión, el pago estará supeditado al cumplimiento de los
requisitos mínimos que se establezcan en el programa en relación con la utilización de
abonos y productos fitosanitarios.